viernes, 26 de julio de 2013

POR LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA... (Actualización de estado: Fernando Vargas)

DETENCIÓN DIRIGENTES #INDIGENAS #TIPNIS, #BOLIIVIA, amigas y amigos de todo el país, quiero informar que al final de esta tarde, Pedro Nuny recibió una llamada donde le informaron que traerán policías de la Ciudad de La Paz para detenernos a Adolfo Chávez Beyuma, Pedro Nuny Caity y a Fernando Vargas Mosua, porque los Policías de Trinidad no se animan a detenernos para no quedar mal ante la población Trinitaria y Beniana. La detención se pretende realizarla entre esta noche o a inicios de la próxima semana, sin embargo queremos manifestarle al pueblo boliviano que no nos sorprende que nos quieran detener o dicho de otra manera nos quieran secuestrar pues siempre hay que pensar en las verdaderas intenciones de este gobierno, una de ellas es hacernos desparecer para así descabezar al movimiento indígena, SOMOS PERSEGUIDOS POLÍTICOS. En este momento a una cuadra de nuestra oficina esta parqueada una camioneta de la Policía Nacional, será que pretenden atemorizarnos? deberíamos tomar esto como una amenaza? Pues si nos leen los señores del gobierno decirles que NO TENEMOS MIEDO, SON ELLOS QUIENES NOS TIENEN MIEDO PORQUE NO HAN LOGRADO ATEMORIZARNOS. Por esto mismo queremos decirles hermanos bolivianos que nuestra posición está tomada, defenderemos nuestros derechos y los derechos de todos los bolivianos con nuestras vidas si es necesario, eso lo dijimos antes y lo sostenemos, luchar por lo justo es la única forma para que el resto de los bolivianos logren vivir en armonía entre bolivianos y en armonía con la naturaleza, vivir sin miedos eso es vivir bien!
Por otra parte aprovecho de informarles que nosotros hemos planteado realizar una iniciativa ciudadana y que se empiece en el Beni donde los benianos firmaremos los libros exigiendo al gobierno que los benianos elegiremos a nuestras autoridades para la administración de justicia departamental, así podremos elegir a nuestros propios fiscales y jueces sin la intervención del poder central y de esta forma empezaremos a ejercer nuestras autonomías departamentales, obvio que nosotros no tenemos competencia en la JUSTICIA ORDINARIA, pero lo hacemos en un ACTO de humanidad de otros hermanos que están siendo juzgados por esta justicia ordinaria, porque es un hecho que los que administran la justicia responden UNICAMENTE AL OFICIALISMO , AHÍ NINGUNO ES VERDADERAMENTE IMPARCIAL, por tanto los bolivianos NO TENEMOS JUSTICIA!, todos los seres humanos debemos ser juzgados mediante un debido proceso justo e imparcial.
Además, también abriremos otros libros donde expresamos que nosotros los legítimos habitantes del TIPNIS, los pueblos indígenas, los defensores del medio ambiente, los bolivianos que creen en la democracia nunca estuvimos en contra de una carretera, queremos una carretera sí, pero no atravesando NUESTRO TERRITORIO! Por esto mismo llamaremos a todo el pueblo Boliviano a firmar esta expresión digna de lucha en defensa de nuestra CASA GRANDE y del Patrimonio Natural y Cultural del País. Sabemos que el pueblo boliviano está dividido por culpa de éste gobierno, el pueblo que una vez eligió a este gobierno hoy por hoy vivimos amedrentado, amenazado, sin poder expresarse libremente y mucho menos PENSAR LIBREMENTE, nosotros exigimos que se aclaren muchos hechos en los que está involucrado el gobierno Boliviano y que no queden MAS en la impunidad, todos los bolivianos MERECEMOS saber la verdad y que se haga JUSTICIA, estos hechos son:
La MASACRE DEL PORVENIR, EL SUPUESTO TERRORISMO, LA CALANCHA EN SUCRE, LOS HECHOS ACONTECIDOS EN CARANAVI, LA BRUTAL INTERVENCIÓN DE CHAPARINA, EL GRUPO DE EXTORCIONADORES Y LA CORRUPCION EN EL APARATO DE TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO, esto no puede quedar MAS en la impunidad, los bolivianos tenemos TODO EL DERECHO a que estos hechos sean esclarecidos y los autores sean juzgados.
Sin lugar a duda es triste analizar la situación en la que vivimos, no sólo los pueblos indígenas, sino todos los bolivianos, toda vez que hoy por hoy los Bolivianos NO TENEMOS PRESIDENTE, estamos sin Presidente, pues el Presidente Evo Morales ha roto el principio moral y ha abandonado el cargo de Presidente y hoy es el candidato del MAS para las elecciones nacionales del 2014, entonces de qué moral habla?, acaso no nos dijo que si había un muerto en su gobierno él iba a renunciar? Luego nos dijo que si tenía que renunciar a una candidatura por el bien del país lo iba a hacer, pero que vemos? PURAS MENTIRAS.
Exhortamos a todo el pueblo boliviano a luchar por nuestro país, a clamar por una verdadera justicia para EL BIEN DE TODOS LOS BOLIVIANOS, les pedimos que no sólo firmen estos libros, sino que sean ustedes los actores de estas peticiones abriendo libros en sus propios departamentos para hacer grande la exigencia de esclarecimiento de todos y cada uno de estos hechos, sólo así volveremos a vivir en armonía entre bolivianos, volveremos a vivir en paz y justicia!
POR EL BIEN DEL PUEBLO BOLIVIANO, POR LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA, AÚN TRAS LAS REJAS… LA LUCHA CONTINUA!!!
QUE VIVA BOLIVIA, LIBRE Y SOBERANA!!!

lunes, 25 de junio de 2012

Texto completo de la sentencia constitucional sobre el conflicto del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3463


Plataformaenergetica.org (La Paz, 20 de junio de 2012).- Con el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad de la ley 180 (que prohíbe la construcción de una carretera por medio del TIPNIS) y de la ley 122 (que convoca a la consulta para la construcción de esa carretera). Ver documento completo en la web de la Plataforma (ver link al final de esta nota).
En la parte resolutiva la sentencia dice lo siguiente:
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.
4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.
8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No interviene el Magistrado, Dr. Gualberto Cusi Mamani, por ser de voto disidente.

** Este es un servicio de la Plataforma de Política Energética, un espacio permanente, plural y abierto a todos, para compartir información, generar conocimiento y promover el debate público sobre los temas fundamentales del sector energético (www.plataformaenergetica.org)

Documento: Las nueve demandas de la IX Marcha Indígena defensora del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3386

Plataformaenergetica.org (La Paz, 25 de junio de 2012).- Texto completo de las demandas de la IX Marcha como plataforma por la defensa de la vida y dignidad, los territorios indígenas, los recursos naturales, la biodiversidad, el medio ambiente, las áreas protegidas, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley 180, y el respeto de la democracia (descargar documento en PDF de la web de la Plataforma Energética, ver link al final de esta nota).
1. Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y Territorio Indígena Multiétnico (TIM I)
Cumplimiento y vigencia plena de la Ley Nº 180 (de Protección al TIPNIS). Modificación inmediata de su Reglamento (según acta de 4 de noviembre de 2011). Retiro de todos los asentamientos y ocupaciones ilegales y las plantaciones ilegales de coca en el TIPNIS. Abrogación de la Ley Nº 222 (de Consulta al TIPNIS). Retiro inmediato y no ingreso de barcos militares de la Armada Boliviana, así como de militares y funcionarios encargados de ejecutar la consulta en el TIPNIS. Aplicación y cumplimiento de las normas y regulaciones sobre Áreas Protegidas, así como del Convenio de Coadministración entre el TIPNIS y el gobierno. Exigimos que el proceso administrativo para la construcción del tramo III, que atraviesa el Territorio Indígena Multiétnico TIM – I, de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos vuelva a fojas cero.
2. Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague
Cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno de fecha 21 a 23 de mayo de 2010 y 22 de octubre de 2011, con relación al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague; así como los avances y acuerdos suscritos en octubre de 2011 entre el gobierno y la APG. Pausa por la Madre Tierra (suspensión de las actividades hidrocarburíferas solo en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague, mientras no se traten y/o remedien los pasivos ambientales, así como se cumplan los derechos y el consentimiento libre, previo e informado de la nación guaraní). Inmediata aprobación del Decreto Supremo para la transferencia del 0,5% para el financiamiento del monitoreo socioambiental en todos los territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios. Discusión sobre la política hidrocarburífera y energética con participación y coordinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, y de los distintos sectores sociales.
3. Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas originarias
Reconocimiento concreto e individualizado de las naciones y pueblos indígenas originarios preexistentes y declaratoria de éstos como sujetos de derechos, según lo establecido en la CPE y las leyes vigentes, en el marco del Estado Plurinacional. Garantizar la representación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en todos los niveles de gobierno (Nacional, Departamental, y Municipal), así como también en los demás órganos del Estado.
4. Tierra, Territorio y Madre Tierra
Titulación inmediata de todos los procesos de saneamiento de TCOs en actual trámite a favor de naciones, pueblos y comunidades indígenas originarias, y garantizar los recursos suficientes a cargo del TGN para la ejecución. Ampliación, a través de ley, del plazo para la culminación del saneamiento de TCOs a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios. Garantías para la continuidad de la verificación en el cumplimiento de la Función Económica Social a la mediana propiedad y de empresa, en el marco de la CPE y la Ley Nº 1715, con su modificación con la Ley Nº 3545, y su reglamento.
Ejecución de un plan de reversión y expropiación de propiedades medianas y de empresas conforme a ley. Garantía en la dotación comunitaria de tierras por compensación y dotación ordinaria a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, otorgándoles prioridad a éstas, según las preferencias de ley. Garantía para la no ejecución de auditorías, como de otros procedimientos similares, que pongan en riesgo la condición de indivisibles, imprescriptibles, inalienables, inembargables e irreversibles de las TCOs, tituladas y en proceso de titulación, y para que no se cuestionen y/o desconozcan los títulos ejecutoriales de las mismas, según el Art. 294 de la CPE y las actas suscritas en el 2011 producto de la VIII Marcha.
Garantía para la no aplicación de la política de asentamiento humanos en TCOs y desalojo de todas las ocupaciones ilegales en los territorios y comunidades indígenas originarias, titulados o en proceso, a través de las instancias competentes. Desistimiento de la demanda de nulidad iniciada por el Municipio de Cotagaita en contra de la TCO Jatun Ayllu Thulla, Nación Chichas, por ser una medida de carácter político. Construcción e implementación concertada de un modelo de desarrollo comunitario de acuerdo a la visión y la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, con gestión pública indígena y para el Vivir Bien del país. Invertir las reservas internacionales netas para el financiamiento prioritario de los emprendimientos productivos de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como de otras organizaciones comunitarias del ámbito rural y urbano, en el marco del desarrollo de la economía comunitaria.
Reconocimiento y fomento de organizaciones y empresas comunitarias como actores productivos en el sector minero-metalúrgico e hidrocarburífero. Anulación del contrato minero de exploración, así como de la explotación, del Cerro Mallku Quta de la Nación Charkas, y del proyecto hidrometalúrgico de Coro Coro, Nación Jach’a Suyu Pakajaqi, así como la paralización de toda actividad extractivista en los territorios indígenas originarios donde existan conflictos socioambientales. Participación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en los beneficios y ganancias que reportan las actividades y proyectos extractivos: minería e hidrocarburos.
Prohibición y garantías expresas para que el Estado no disponga ilegalmente de tierras a favor de empresas que realizan actividades, obras y/o proyectos hidrocarburífero y mineros, sean éstas de carácter estratégica u operadoras, en territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios consolidados jurídicamente o en proceso, de acuerdo al Art. 294 de la CPE.
5. Medio Ambiente
Cumplimiento de los derechos al medio ambiente, a la biodiversidad y a los ecosistemas, en el marco del respeto y la defensa de la Madre Tierra, para vivir en un medio ambiente sano y saludable. Administración y manejo directo de las Áreas Protegidas por parte de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, de acuerdo a la CPE, su objeto de creación y finalidades, a través de sus estructuras organizativas y ejercicio de normas y procedimientos propios.
Aplicación de normas y regulaciones técnicas vigentes para la implementación de proyectos extractivos y desarrollo sostenible, susceptibles de afectar a territorios y comunidades indígenas originarios. Remediación, restauración y resarcimiento social, cultural y ambiental en los territorios indígenas originarios donde operan los proyectos mineros de las empresas Inti Raymi, La Joya y Chuquimia, Suyu Sura, que afectan la cuenca del río Desaguadero, la explotación aurífera aluvional en el río Madre de Dios que afecta comunidades del TIM II, la explotación del proyecto del Mutún en la Provincia Germán Busch que afecta comunidades del pueblo chiquitano, así como otras operaciones extractivas, hidrocarburíferas y mineras, que impactan negativamente los ecosistemas y biodiversidad de éstas.
6. Desarrollo y ajuste normativo
Aprobación de la Propuesta de Ley de la Madre Tierra (consensuada el 2010). Aprobación de una norma a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, que defina precios justos de los productos orgánicos. Modificación de la Ley del Régimen Electoral e incorporación de un representante por cada nación y pueblo indígena originario en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las Asambleas Legislativas Departamentales, por normas y procedimientos propios.
Modificación de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Ley del Tribunal Agroambiental e incorporación de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios elegidos de forma directa y por normas y procedimientos propios. Modificación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Modificación de la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Áreas Protegidas. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Desarrollo Integral de la Amazonia de CIRABO y CIPOAP. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Pesca. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Unidades Territoriales de la CIDOB y CONAMAQ. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Hidrocarburos de la APG y CIDOB. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Minería del CONAMAQ.
7. Cumplimiento de los acuerdos de la VIII Marcha Indígena Originaria
Cumplimiento de los acuerdos firmados entre el gobierno y los representantes de la VIII Gran Marcha Indígena el año 2011, que constan en 14 actas y acta complementaria, así como los acuerdos programáticos suscritos el presente año con las regionales de la CIDOB.
8. Respeto a la libre determinación y al autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios, y sanción a los atentados contra ella
Encarcelamiento y prisión en Chonchocoro a los responsables y autores materiales e intelectuales del atropello y la represión brutal del 25 de septiembre de 2011 en Limoncito, Chaparina y San Lorenzo (Yucumo), y durante las movilizaciones en defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Resarcimiento y satisfacción pública por parte del gobierno a las hombres, mujeres, niños y adultos mayores indígenas y urbanos, reprimidos, vejados y que sufrieron la vulneración de sus derechos en todas las movilizaciones por la defensa del TIPNIS y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarias.
Exigimos al Canciller David Cahoquehuanca esclarezca ante el Ministerio Público, ante las instancias competentes del Estado y a la opinión pública por su falso secuestro, lesiones y tentativa de homicidio. Exigimos la descriminalización de la protesta pública que está garantizada en la CPE, así como el cese a la persecución política y policial a los dirigentes de las estructuras de las organizaciones indígenas originarias, así como a todo luchador social de cualquier sector de la sociedad civil.
Cese a las arbitrarias intervenciones e intromisiones en las estructuras de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, que afectan a sus instancias de toma de decisiones, a su representación, al ejercicio de la democracia comunitaria y a su propia institucionalidad, en el marco de su libre determinación, de acuerdo con los Arts. 2, 30 y 289 de la CPE. Respeto a la identidad originaria y las estructuras orgánicas de las naciones y pueblos indígenas originarios, según su reconstitución territorial y la restitución de sus autoridades originarias preexistentes. Desburocratización y desconcentración en la atención del SEGIP a las naciones y pueblos indígenas originarios.
9. Respeto a la participación y control social en el diseño, construcción, ejecución y seguimiento de las normas y políticas públicas del Estado Plurinacional
Exigimos el compromiso del gobierno nacional de construir las normas legales y las políticas públicas con participación plena y efectiva, con coordinación y concertación con las naciones y pueblos indígenas originarios, y respetando sus estructuras orgánicas, así como con los sectores sociales del pueblo boliviano. Concertar con las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, con representatividad nacional, y con los sectores sociales del país, una Agenda Nacional de reconducción del proceso de construcción e implementación del Estado Plurinacional Comunitario.

martes, 15 de mayo de 2012

Foro permanente de análisis regional - Temática TIPNIS


El presente trabajo tiene por objetivo principal sintetizar la información ecológica‐medio ambiental del Territorio Indígena – Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) dentro el contexto del “Foro permanente de análisis regional” (Universidad Mayor de San Simón, UMSS) con referencia a la problemática social‐ambiental que está latente en nuestro país desde el 2008 debido a la propuesta gubernamental de la construcción de una carretera que atraviesa el centro del TIPNIS.
 
Cuatro ejes temáticos han sido analizados en el presente documento:
Datos ecológicos y medio ambiente del TIPNIS, valoración económica‐medio ambiental, posibles impactos de la carretera y alternativas.

martes, 8 de mayo de 2012

Análisis: Cuatro ejes que legitiman la IX marcha indígena en defensa del TIPNIS

Carlos Crespo*

A principios de junio del 2010, el CONAMAQ, a través del entonces apumallku Rafael Quispe, denunció que en una reunión con el presidente Evo Morales días antes, éste les dijo que “la consulta (pública) ahuyenta las inversiones y perjudica la ejecución de obras por lo que no se podrá aplicar”, mientras que el senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) y ex ejecutivo de la CSUTCB Isaac Ávalos afirmaba “que la consulta directa a los pueblos está establecida en la CPE, pero que debe ser regulada” y que “…hay un problema con la dirigencia de indígenas y campesinos, que se oponen a que los inversionistas construyan escuelas, hospitales o carreteras y prefieren recibir recursos económicos. A nosotros nos parece ‘sospechoso’” (Los Tiempos, 10-VI-2010).
En diciembre del 2011, en la presentación del plan de exploración de YPFB 2012-2020, el gobernante boliviano seguía afirmando “que estos procesos (de consulta pública) no deben retrasar la actividad exploratoria. “En las áreas de exploración, es necesario garantizar la consulta previa, coadyuvar y apoyar a la consulta y no mediante la consulta, perjudicar la exploración; son los problemas que se nos han presentado en los últimos años”. (El Día, 20-XII-2011)
Desde el inicio de su gestión, la consulta previa ha sido considerada un obstáculo a la estrategia del “gran salto industrial” en la que halla empeñada el gobierno del MAS. Hoy, que el gobierno defiende a capa y espada la consulta pública para la construcción de la carretera, como “expresión de derecho democrático, constitucional y colectivo que tienen los pueblos indígenas” [1], uno se pregunta: ¿por qué este cambio? En realidad como veremos, es una táctica para neutralizar la marcha indígena y continuar con su propósito de construir la carretera por el TIPNIS.
El proceso de consulta pública a realizarse a partir del 10 de mayo evidencia varios problemas que no solo inviabilizan su implementación, sino que reproducen patrones de conducta del gobierno en su manejo del país, los que serán analizados en el presente texto. Para ello, se analizan, la Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS y el Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del TIPNIS, documento que establece los procedimientos de su implementación.
Este texto está dividido en cuatro secciones; en la primera se defiende el argumento que la consulta no incluye directamente a la carretera, objeto central de la disputa. La ambigüedad de los alcances y términos de la consulta, expresados en el Protocolo, son analizados en la segunda parte, mientras que en la tercera se sostiene que el estado es quien controla todo el proceso de consulta, vulnerando la norma constitucional y la autonomía indígena. Finalmente se realizan consideraciones críticas de la metodología utilizada para la consulta, evidenciando perspectivas neocoloniales típicas del estado racista.
1. NO SE CONSULTA SOBRE LA CARRETERA
La Fundación Tierra denunció que “el protocolo está enfocado a preguntar a los indígenas sobre las características de la ruta y no su aprobación o desaprobación” (Página 7, 18-IV-2012). Efectivamente, veamos la finalidad de la consulta en la ley 222: “Artículo 4. (Finalidad de la consulta). Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, sobre los siguientes asuntos:
a. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS.”
Esta misma perspectiva se reproduce en el Protocolo; veamos los objetivos de la consulta señalados en el documento:
“- Establecer acuerdos con las comunidades indígenas del TIPNIS a través del desarrollo de la Consulta Previa; Libre e Informada con relación a las condiciones necesarias que deben establecerse en el TIPNIS para su protección, el desarrollo de programas de manejo de recursos y el desarrollo de infraestructura que no provoque cambios serios en la funcionalidad de los ecosistemas.
- Determinar las condiciones y oportunidades para establecer la implementación de programas y proyectos de desarrollo en el territorio, a partir del establecimiento de mecanismos que permitan establecer un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y contribuir al desarrollo más armónico de las poblaciones del territorio, respetando sus valores, creencias, usos y costumbres”.
Objetivos específicos: - Desarrollar el proceso de consulta con la información presentada a través de un proceso de diálogo y construcción colectiva de las posibles alternativas para establecer acuerdo con relación a:
- Si la intangibilidad garantizará los criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza y la conservación de la biodiversidad del territorio. - Si la intangibilidad permitirá y garantizará la conservación de las principales áreas de producción y explotación, aprovechamiento y conservación de los RRNN y espacios de reproducción económica, social, espiritual y cultural, así como el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones con la madre tierra.
- Desarrollar el proceso de consulta para establecer todas las condiciones y mecanismos necesarios para la protección del TIPNIS en relación a las acciones depredadoras y de asentamientos ilegales, así como garantizar sus límites y la integridad territorial.
- Desarrollar el proceso de consulta previa, libre e informada y determinar acuerdos entre las partes para establecer las mejores condiciones posibles para la construcción de la primera carretera ecológica en Bolivia que incorpore el diseño, uso y aplicación de tecnologías innovadoras para la conservación y preservación de los RRNN para reducir al mínimo los posibles impactos ambientales, y se puedan asegurar un desarrollo armónico con el menor impacto ambiental para alcanzar mayores beneficios para el desarrollo, como parte de los consensos que permitirán iniciar un proceso transformador en el TIPNIS.”
Los contenidos de la consulta según el Protocolo se dividen en tres: salvaguardas y protección “a la integridad” del TIPNIS, el análisis de la intangibilidad y finalmente la “carretera ecológica” (punto 5). Más allá de la retórica ideológica, en realidad la consulta gubernamental busca “concertar” con los indígenas la eliminación de la intangibilidad del TIPNIS que permita desarrollar actividades en pro del desarrollo de la región, incluyendo la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, y por otro establecer con los indígenas medidas de mitigación y prevención por los impactos provocados por los proyectos de desarrollo, entre ellos la carretera, y los asentamientos cocaleros.
Pero, la construcción de la carretera por el TIPNIS no es objeto directo de consulta. Más grave aún, se asume que la carretera pasará por el TIPNIS y la consulta solo sirve para identificar probables impactos y medidas de mitigación y prevención. En el Protocolo la carretera es un tema más, por ello en la matriz de identificación y mitigación de impactos (punto 4.g) aparece la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari (ver cuadro 3 en Anexo), pero las preguntas están referidas a los programas y proyectos que propondrían, una valoración de los impactos y sus recomendaciones de mitigación, pero la existencia misma de la carretera por el TIPNIS no es puesta en discusión, se asume que será construida.
La exclusión de la carretera como objeto de la consulta desplaza el tema central del conflicto - la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, hacia sus efectos e impactos; de esta manera el eje central de las discusiones serán beneficios, compensaciones, medidas de mitigación, prevención, a cambio de la carretera; expresión de una salida por cooptación al conflicto por parte del gobierno, pero que no resuelve el origen de la resistencia indígena.
2. AMBIGÜEDAD CONCEPTUAL EN EL PROTOCOLO
Se esperaría que el Protocolo tenga claridad y precisión sobre los conceptos, procedimientos, alcances de la consulta, dada la sensibilidad del tema, más aún cuando existen valoraciones diferentes de la bioregión del TIPNIS y sus recursos, por ello llama la atención la ambigüedad de los términos y conceptos utilizados para definir los alcances de la consulta.
Volvamos a leer los objetivos señalados en el Protocolo: se intenta definir la “intangibilidad”, se busca “viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas”, que los acuerdos eviten “…cambios serios en la funcionalidad de los ecosistemas”, además de buscar el “aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales”, el “desarrollo más armónico”, en base a “principios de convivencia armónica con la naturaleza”, protegiendo el TIPNIS contra “acciones depredadoras”, y utilizando “tecnologías innovadoras para la conservación y preservación de los RRNN”.
¿Cómo se mide la intangibilidad, el desarrollo y convivencia armónica o la seriedad de los cambios? ¿Según qué criterios de valoración? ¿Racional y sostenible según quien? ¿Según los indígenas o según los estándares gubernamentales y corporativos? ¿Quién y cómo se define lo que es acción depredadora? ¿Son innovadoras las tecnologías informáticas y satelitales en las que están basados los mercados de carbono, por ejemplo? La ambigüedad de los alcances de la consulta hacen manipulables los resultados, pues cada sector tiene su criterio de valoración, pero al ser una relación de fuerzas, el sector más fuerte –normalmente el estado y las corporaciones privadas, quien impone finalmente su criterio.
Más aún, se excluyen enfoques críticos del capitalismo verde y su discurso de sustentabilidad [2]; por ejemplo, ¿por qué no incluir enfoques multicriteriales o criterios de valoración basados en el metabolismo ecosocial del territorio indígena, o incorporar las nociones de límites ecológicos y principios precautorios como guías de la consulta?
3. EL ESTADO CONTROLA EL PROCESO DE CONSULTA
¿Quién lleva a cabo el proceso de consulta pública? El senador por el MAS Adolfo Mendoza afirma que el Estado estará presente en todas las etapas del proceso de consulta para llegar a acuerdos con los indígenas. “En todo momento, el Estado tiene que estar presente, porque el que consulta es el Estado y el que tiene derecho a ser consultado es el pueblo indígena” (20-03-12).
¿Qué dice al respecto la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)? En su artículo 30. Inc. 15. entre los derechos indígenas señala: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. Y el art 352: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.”
De acuerdo a la CPEP, la consulta, si bien es “convocada” y “realizada por el Estado”, se la desarrolla “a través de las “instituciones”, “normas y procedimientos propios”. Es decir, son las organizaciones indígenas las protagonistas del proceso, expresión del respeto de su autonomía. El estado acompaña el proceso, verifica su legalidad y que se lleve a cabo dentro sus criterios de transparencia y democracia.
Contradiciendo lo anterior, tanto de la Ley 222 como el Protocolo son documentos que ordenan y regulan la consulta como hecho estatal, pues son las autoridades gubernamentales quienes convocan, organizan, facilitan, sistematizan, emiten juicio sobre el proceso, vulnerando el sentido de protección a los sistemas comunitarios en el acceso y uso a los RRNN y sus servicios, que tiene la norma constitucional.
En el punto 4.ii.a del Protocolo, Desarrollo de la consulta en las comunidades, se establece la conformación y capacitación de 15 brigadas, quienes llevarán a cabo el proceso de consulta, compuestas por 5 representantes cada una: 1 del ministerio de OOPP, 1 del ministerio de MA y agua, “dos indígenas que apoyarán en el proceso de consulta” -solo apoyan, y 1 encargado de logística. En las bases de la consulta del Protocolo–punto 3, referido al marco normativo, en sus consideraciones previas establece “que los alcances de los resultados de esta consulta tiene algunos límites.
Los acuerdos alcanzados deben: - Estar con concordancia con los principios del Estado plurinacional de Bolivia expresados en la CPEP y del Plan Nacional de Desarrollo; - Considerar que el TIPNIS tiene una doble condición de Parque Nacional y Territorio Indígena. No puede fragmentarse su territorio (ANEXOS II) - El Territorio Indígena TIPNIS (TCO) es parte del Territorio del estado Plurinacional de Bolivia, y en este marco debe ser parte de las decisiones estratégicas que se deben tomar para las regiones, los departamentos y el país”.
Es decir, la autonomía indígena opera mientras esté sometida al estado nación. Las autonomías indígenas constituían el desafío de construir, cohesionar de otra manera al país, que no sea a través de la forma estado homogeneizador. En lo concreto, están rayando la cancha dentro sus reglas. [3]De esta manera, reproducen una postura estadocéntrica de la autonomía indígena en el tema de la consulta pública.
Finalmente, ¿el Estado asume como vinculantes los resultados de la consulta? Como se sabe, previamente los funcionarios de gobierno fueron reacios a definir la consulta pública como vinculante. Pero, el artículo 10 de la ley 222, referido al carácter de los acuerdos de la Consulta, señala que “Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré”. Es obligatorio pero no vinculante; “lo vinculante es un concepto ligado a la democracia representativa y tiene que ver con el referéndum. El hecho vinculante está en la elección con voto ciudadano”, dice el senador Mendoza, reproduciendo la ambigüedad del proceso.
4. METODOLOGÍA (NEO)COLONIAL DE CONSULTA
Hay varios aspectos metodológicos a destacar. En el punto e) Identificación de aspiraciones y demandas comunales, se dice que “Los facilitadores y las autoridades comunales recogerán las aspiraciones y demandas de la comunidad” (ver cuadro No 1 en ANEXO). Aspiración es su idea de futuro, tiempo lineal aplicado a sociedades cíclicas, “sin historia”; ¿qué criterios se utilizan para determinar las aspiraciones y demandas? Más aun, los sueños de futuro tienen un límite, “el alcance de la consulta”: ¿cuál es tal alcance? ¿Cómo se lo determina? Asimismo, ¿se introduce una valoración de los impactos en términos (+) o (-): según que parámetros o criterios de valoración?
Para el diagnóstico de necesidades, aspiraciones, identificación de impactos y medidas de mitigación, han decidido adoptar técnicas provenientes de los diagnósticos rurales rápidos, que en general se caracterizan por su reduccionismo y fragmentación de la realidad. [4]Son culturas orales, donde el habla, los gestos, ritos, son la base para la formación de los consensos en el grupo, y no pueden ser reducidos a matrices temáticas, lineales, inadecuadas para entender las complejas interacciones de las sociedades indígenas con su territorio y los imaginarios que emergen. El Protocolo evidencia la práctica (neo)colonial del estado sobre los indígenas, esta vez considerados como niños y sobre los cuales se aplica una serie de técnicas “didácticas” de provisión de información y valoración. Sin duda una forma de racismo estatal. La incompatibilidad entre el formato de la consulta y las prácticas indígenas se explica también porque el Protocolo nunca fue concertado con las autoridades y organizaciones indígenas, una evidencia más de la intervención estatal en este proceso. [5]
De yapa, como está expresado en el punto 4.b), referido a la instalación de la consulta, entrela información pertinente que difundirá, solo se incluye información oficial o favorable al gobierno, incluyendo una propuesta de “carreta ecológica” en los idiomas de los pueblos indígenas, pero ningún informe o reporte crítico a la carretera (ver Cuadro 2 en ANEXO). ¿Cómo se puede establecer una consulta transparente cuando solo un actor –el estado, con mayor capacidad de desplegar dispositivos de poder, es el que puede comunicar? [6]
Finalmente, la consulta pública promovida por el gobierno ha dejado de ser de buena fe y no es previa, como establece la norma. No es de buena fe porque el gobierno es actor del conflicto y al mismo tiempo maneja y control todo el proceso de consulta pública; asimismo, hay desconfianza de las acciones del gobierno y sus operadores, por tanto no existe un ambiente para alcanzar acuerdos. Tampoco es una consulta previa porque el gobierno, a pesar de haber roto el contrato con OAS, ha decidido construir la carretera por el TIPNIS “sí o sí”, cuenta con un diseño y un crédito.
Con esos antecedentes, ¿por qué insistir en realizar la consulta en el TIPNIS?
NOTAS:
1. Ver María Lohman (2012) Ley 222 de “Consulta Previa…” lo no dicho en la campaña mediática”. 8 pp. http://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdf
2. La ambigüedad de los términos utilizados en el Protocolo recuerda al concepto de desarrollo sostenible, dominante en el marco normativo, institucional del actual gobierno; es un concepto que pretende articular crecimiento económico indefinido y conservación de los RRNN y el medio ambiente, en la realidad imposible pues no es posible crecer indefinidamente en un planeta finito. Por otro lado, es un concepto que describe una situación ideal –como desearíamos que funcione la sociedad, el gobierno o el medio ambiente, pero que no existe en la realidad. Esta ambigüedad le permite ser un concepto utilizado por los neoliberales y los socialistas, los amantes del mercado y los estatolatras.
3. Lo mismo en las finalidades; se señala que los acuerdos finales "buscan reconstruir un balance entre los beneficios a los pueblos indígenas y los beneficios para la población nacional". Donde lo nacional –estatal tiene las de ganar.
4. Estas técnicas están muy presentes en los instrumentos para la elaboración de planes operativos anuales y planes de desarrollo municipal, introducidos por la participación popular (LPP).
5. Entre los defensores del discurso de los derechos, oficialistas y opositores, se ha planteado un debate acerca de la pertinencia –o no, de aplicar la consulta a los habitantes indígenas asimilados por el sindicalismo cocalero, que tienen su titulación individual y están afiliados a la CONISUR. Apoyado en el convenio 169 de la OIT constitucionalizado por el país, el senador Mendoza ha acusado de racistas a quienes se oponen su aplicación en estas zonas, pues se estaría discriminando a estos indígenas. El tema es que tanto el convenio como la CPEP relacionan la aplicación de la consulta pública con los llamados “derechos colectivos”, pues se busca protegerlos y promoverlos, dado que se asume su “indefensión”. El derecho “individual”, como en el caso de los indígenas titulados individualmente, está protegido por el derecho positivo vigente, por tanto no es parte del alcance de la consulta pública.
6. En el punto 4.i. Agregación de los resultados de la consulta en niveles supracomunales, señala que "concluida la consulta en las comunidades se organizará la información según criterios tradicionales de sub-cuenca; zonificación de plan de manejo y/o formas propias de organización”. Desconociendo que tal zonificación ha sido introducida por el Estado y las ONGs, como parte de un proceso de legibilización (Scott, 1998), es decir de su reconocimiento y registro por el estado.

BIBLIOGRAFÍA:
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012) Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS. 7 pp. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
NN (23012) Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del TIPNIS (Documento de trabajo 24 de marzo de 2012). 17 pp.
Scott, James C. (1998) Seeing Like a State. How Certain Schemes to Improve the Human Condition Have Failed. Yale University Press: New Haven and London. 445 pp.
* Investigador del CESU-UMSS. Una versión preliminar fue presentada en el foro debate “TIPNIS: Balance del conflicto”, organizado por la Carrera de Sociología (UMSS), el 18/IV/2012. Agradezco a los y las activistas del TIPNIS de Cochabamba que facilitaron material para la elaboración del texto.
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