Gonzalo Colque
Director – Fundación TIERRA
27 de octubre de 2011
Director – Fundación TIERRA
27 de octubre de 2011
Una
vez que la marcha indígena llegó a la sede de gobierno, la
administración de Morales ya acorralada, no tuvo otra opción que tomar
la decisión de disponer por ley que ninguna carretera atraviese por el
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El
gobierno perdió políticamente al encapricharse inútilmente por mantener
su decisión inicial de “si o si” a la carretera y ganó la postura
indígena de “sólo nos iremos (de La Paz) con la ley que proteja el
TIPNIS”.
Los
marchistas arrancaron la Ley Nº 180 de protección del TIPNIS promulgada
por el Presidente. La marcha logró su objetivo aunque fue festejado
cautamente debido a la ambigüedad de la declaratoria del TIPNIS como
zona intangible. La Ley aprobada no precisa ni conceptualiza el término
intangible. El gobierno aguafiestas interpretó a su favor el
proyecto de ley de los diputados indígenas que pedía reconocer este
territorio como “zona intangible de preservación ecológica”.
Inmediatamente, los legisladores oficialistas comenzaron a emitir
declaraciones públicas para convertir la intangibilidad en la espada de
sometimiento y venganza. El gobierno comenzó a utilizar maliciosamente
la propuesta indígena para pretender ahogar económicamente a los
indígenas en sus propios territorios.
Revisemos
con más detalle el alcance del término intangible. La falta de su
definición jurídica no es obstáculo para darnos a entender que el TIPNIS
no puede ser alterado y dañado. Es decir, los recursos naturales que
contiene son intocables. Sin embargo, esta declaratoria hay que
contrastarla con la Constitución Política del Estado, específicamente
con el artículo 30.II.17 que otorga a los pueblos indígenas el derecho a
la gestión territorial indígena y el derecho exclusivo al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en su
territorio. Este derecho en el caso del TIPNIS fue concedido
explícitamente el 2009 a los pueblos yuracarés, t’simanes y moxeños
trinitarios mediante el título de propiedad en colectivo de Tierra
Comunitaria de Origen (TCO).
La
pretensión de restringir o anular los derechos de uso y aprovechamiento
de los indígenas consignados en la Carta Magna, mediante la
declaratoria de intangibilidad, es simplemente inconstitucional.
Entonces, ¿por qué se les ocurrió a los asambleístas indígenas no sólo
proponer sino insistir en esta idea? Finalmente el Presidente incorporó
la declaratoria en base al proyecto de ley preparado por la bancada
indígena, aunque lo hizo en un inciso separado, por tanto, fuera del
contexto original. Pareciera que el pecado indígena es haber previsto
excesivas salvaguardas sin especificar que estaban pensadas para
proteger al TIPNIS de agresiones externas, de cocaleros, del propio
Estado y el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
¿Los
indígenas del TIPNIS pueden explotar sin restricción alguna los
recursos naturales del parque nacional? Desde luego que no. La propia
Constitución si bien por un lado otorga derechos exclusivos de uso y
aprovechamiento, por otro lado, exige que tal aprovechamiento sea
sustentable. El Estado se guarda para sí parte de los derechos de
control y regulación del territorio indígena, específicamente orientados
a velar para que no se produzcan explotaciones o depredaciones dañinas
al medio ambiente. Son derechos del Estado de alta responsabilidad que
deciden la suerte y el destino de los recursos naturales, pueblos
indígenas vulnerables y, en definitiva, la vida misma. Entonces, Es
deber del gobierno cumplir ante todo con esta responsabilidad en lugar
de pretender usarla políticamente en contra de los marchistas.
Escarmiento
a los indígenas revoltosos o preeminencia de la Constitución. Es el
nuevo dilema que el gobierno se acaba de autoimponer. Ojalá los cálculos
políticos no le vuelvan a fallar y tenga que pagar sus errores a costa
del exiguo capital político que le resta, después de los sucesos de los
últimos meses.
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