lunes, 25 de junio de 2012

Texto completo de la sentencia constitucional sobre el conflicto del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3463


Plataformaenergetica.org (La Paz, 20 de junio de 2012).- Con el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad de la ley 180 (que prohíbe la construcción de una carretera por medio del TIPNIS) y de la ley 122 (que convoca a la consulta para la construcción de esa carretera). Ver documento completo en la web de la Plataforma (ver link al final de esta nota).
En la parte resolutiva la sentencia dice lo siguiente:
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.
4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.
8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No interviene el Magistrado, Dr. Gualberto Cusi Mamani, por ser de voto disidente.

** Este es un servicio de la Plataforma de Política Energética, un espacio permanente, plural y abierto a todos, para compartir información, generar conocimiento y promover el debate público sobre los temas fundamentales del sector energético (www.plataformaenergetica.org)

Documento: Las nueve demandas de la IX Marcha Indígena defensora del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3386

Plataformaenergetica.org (La Paz, 25 de junio de 2012).- Texto completo de las demandas de la IX Marcha como plataforma por la defensa de la vida y dignidad, los territorios indígenas, los recursos naturales, la biodiversidad, el medio ambiente, las áreas protegidas, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley 180, y el respeto de la democracia (descargar documento en PDF de la web de la Plataforma Energética, ver link al final de esta nota).
1. Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y Territorio Indígena Multiétnico (TIM I)
Cumplimiento y vigencia plena de la Ley Nº 180 (de Protección al TIPNIS). Modificación inmediata de su Reglamento (según acta de 4 de noviembre de 2011). Retiro de todos los asentamientos y ocupaciones ilegales y las plantaciones ilegales de coca en el TIPNIS. Abrogación de la Ley Nº 222 (de Consulta al TIPNIS). Retiro inmediato y no ingreso de barcos militares de la Armada Boliviana, así como de militares y funcionarios encargados de ejecutar la consulta en el TIPNIS. Aplicación y cumplimiento de las normas y regulaciones sobre Áreas Protegidas, así como del Convenio de Coadministración entre el TIPNIS y el gobierno. Exigimos que el proceso administrativo para la construcción del tramo III, que atraviesa el Territorio Indígena Multiétnico TIM – I, de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos vuelva a fojas cero.
2. Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague
Cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno de fecha 21 a 23 de mayo de 2010 y 22 de octubre de 2011, con relación al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague; así como los avances y acuerdos suscritos en octubre de 2011 entre el gobierno y la APG. Pausa por la Madre Tierra (suspensión de las actividades hidrocarburíferas solo en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague, mientras no se traten y/o remedien los pasivos ambientales, así como se cumplan los derechos y el consentimiento libre, previo e informado de la nación guaraní). Inmediata aprobación del Decreto Supremo para la transferencia del 0,5% para el financiamiento del monitoreo socioambiental en todos los territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios. Discusión sobre la política hidrocarburífera y energética con participación y coordinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, y de los distintos sectores sociales.
3. Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas originarias
Reconocimiento concreto e individualizado de las naciones y pueblos indígenas originarios preexistentes y declaratoria de éstos como sujetos de derechos, según lo establecido en la CPE y las leyes vigentes, en el marco del Estado Plurinacional. Garantizar la representación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en todos los niveles de gobierno (Nacional, Departamental, y Municipal), así como también en los demás órganos del Estado.
4. Tierra, Territorio y Madre Tierra
Titulación inmediata de todos los procesos de saneamiento de TCOs en actual trámite a favor de naciones, pueblos y comunidades indígenas originarias, y garantizar los recursos suficientes a cargo del TGN para la ejecución. Ampliación, a través de ley, del plazo para la culminación del saneamiento de TCOs a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios. Garantías para la continuidad de la verificación en el cumplimiento de la Función Económica Social a la mediana propiedad y de empresa, en el marco de la CPE y la Ley Nº 1715, con su modificación con la Ley Nº 3545, y su reglamento.
Ejecución de un plan de reversión y expropiación de propiedades medianas y de empresas conforme a ley. Garantía en la dotación comunitaria de tierras por compensación y dotación ordinaria a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, otorgándoles prioridad a éstas, según las preferencias de ley. Garantía para la no ejecución de auditorías, como de otros procedimientos similares, que pongan en riesgo la condición de indivisibles, imprescriptibles, inalienables, inembargables e irreversibles de las TCOs, tituladas y en proceso de titulación, y para que no se cuestionen y/o desconozcan los títulos ejecutoriales de las mismas, según el Art. 294 de la CPE y las actas suscritas en el 2011 producto de la VIII Marcha.
Garantía para la no aplicación de la política de asentamiento humanos en TCOs y desalojo de todas las ocupaciones ilegales en los territorios y comunidades indígenas originarias, titulados o en proceso, a través de las instancias competentes. Desistimiento de la demanda de nulidad iniciada por el Municipio de Cotagaita en contra de la TCO Jatun Ayllu Thulla, Nación Chichas, por ser una medida de carácter político. Construcción e implementación concertada de un modelo de desarrollo comunitario de acuerdo a la visión y la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, con gestión pública indígena y para el Vivir Bien del país. Invertir las reservas internacionales netas para el financiamiento prioritario de los emprendimientos productivos de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como de otras organizaciones comunitarias del ámbito rural y urbano, en el marco del desarrollo de la economía comunitaria.
Reconocimiento y fomento de organizaciones y empresas comunitarias como actores productivos en el sector minero-metalúrgico e hidrocarburífero. Anulación del contrato minero de exploración, así como de la explotación, del Cerro Mallku Quta de la Nación Charkas, y del proyecto hidrometalúrgico de Coro Coro, Nación Jach’a Suyu Pakajaqi, así como la paralización de toda actividad extractivista en los territorios indígenas originarios donde existan conflictos socioambientales. Participación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en los beneficios y ganancias que reportan las actividades y proyectos extractivos: minería e hidrocarburos.
Prohibición y garantías expresas para que el Estado no disponga ilegalmente de tierras a favor de empresas que realizan actividades, obras y/o proyectos hidrocarburífero y mineros, sean éstas de carácter estratégica u operadoras, en territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios consolidados jurídicamente o en proceso, de acuerdo al Art. 294 de la CPE.
5. Medio Ambiente
Cumplimiento de los derechos al medio ambiente, a la biodiversidad y a los ecosistemas, en el marco del respeto y la defensa de la Madre Tierra, para vivir en un medio ambiente sano y saludable. Administración y manejo directo de las Áreas Protegidas por parte de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, de acuerdo a la CPE, su objeto de creación y finalidades, a través de sus estructuras organizativas y ejercicio de normas y procedimientos propios.
Aplicación de normas y regulaciones técnicas vigentes para la implementación de proyectos extractivos y desarrollo sostenible, susceptibles de afectar a territorios y comunidades indígenas originarios. Remediación, restauración y resarcimiento social, cultural y ambiental en los territorios indígenas originarios donde operan los proyectos mineros de las empresas Inti Raymi, La Joya y Chuquimia, Suyu Sura, que afectan la cuenca del río Desaguadero, la explotación aurífera aluvional en el río Madre de Dios que afecta comunidades del TIM II, la explotación del proyecto del Mutún en la Provincia Germán Busch que afecta comunidades del pueblo chiquitano, así como otras operaciones extractivas, hidrocarburíferas y mineras, que impactan negativamente los ecosistemas y biodiversidad de éstas.
6. Desarrollo y ajuste normativo
Aprobación de la Propuesta de Ley de la Madre Tierra (consensuada el 2010). Aprobación de una norma a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, que defina precios justos de los productos orgánicos. Modificación de la Ley del Régimen Electoral e incorporación de un representante por cada nación y pueblo indígena originario en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las Asambleas Legislativas Departamentales, por normas y procedimientos propios.
Modificación de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Ley del Tribunal Agroambiental e incorporación de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios elegidos de forma directa y por normas y procedimientos propios. Modificación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Modificación de la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Áreas Protegidas. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Desarrollo Integral de la Amazonia de CIRABO y CIPOAP. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Pesca. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Unidades Territoriales de la CIDOB y CONAMAQ. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Hidrocarburos de la APG y CIDOB. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Minería del CONAMAQ.
7. Cumplimiento de los acuerdos de la VIII Marcha Indígena Originaria
Cumplimiento de los acuerdos firmados entre el gobierno y los representantes de la VIII Gran Marcha Indígena el año 2011, que constan en 14 actas y acta complementaria, así como los acuerdos programáticos suscritos el presente año con las regionales de la CIDOB.
8. Respeto a la libre determinación y al autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios, y sanción a los atentados contra ella
Encarcelamiento y prisión en Chonchocoro a los responsables y autores materiales e intelectuales del atropello y la represión brutal del 25 de septiembre de 2011 en Limoncito, Chaparina y San Lorenzo (Yucumo), y durante las movilizaciones en defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Resarcimiento y satisfacción pública por parte del gobierno a las hombres, mujeres, niños y adultos mayores indígenas y urbanos, reprimidos, vejados y que sufrieron la vulneración de sus derechos en todas las movilizaciones por la defensa del TIPNIS y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarias.
Exigimos al Canciller David Cahoquehuanca esclarezca ante el Ministerio Público, ante las instancias competentes del Estado y a la opinión pública por su falso secuestro, lesiones y tentativa de homicidio. Exigimos la descriminalización de la protesta pública que está garantizada en la CPE, así como el cese a la persecución política y policial a los dirigentes de las estructuras de las organizaciones indígenas originarias, así como a todo luchador social de cualquier sector de la sociedad civil.
Cese a las arbitrarias intervenciones e intromisiones en las estructuras de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, que afectan a sus instancias de toma de decisiones, a su representación, al ejercicio de la democracia comunitaria y a su propia institucionalidad, en el marco de su libre determinación, de acuerdo con los Arts. 2, 30 y 289 de la CPE. Respeto a la identidad originaria y las estructuras orgánicas de las naciones y pueblos indígenas originarios, según su reconstitución territorial y la restitución de sus autoridades originarias preexistentes. Desburocratización y desconcentración en la atención del SEGIP a las naciones y pueblos indígenas originarios.
9. Respeto a la participación y control social en el diseño, construcción, ejecución y seguimiento de las normas y políticas públicas del Estado Plurinacional
Exigimos el compromiso del gobierno nacional de construir las normas legales y las políticas públicas con participación plena y efectiva, con coordinación y concertación con las naciones y pueblos indígenas originarios, y respetando sus estructuras orgánicas, así como con los sectores sociales del pueblo boliviano. Concertar con las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, con representatividad nacional, y con los sectores sociales del país, una Agenda Nacional de reconducción del proceso de construcción e implementación del Estado Plurinacional Comunitario.

martes, 15 de mayo de 2012

Foro permanente de análisis regional - Temática TIPNIS


El presente trabajo tiene por objetivo principal sintetizar la información ecológica‐medio ambiental del Territorio Indígena – Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) dentro el contexto del “Foro permanente de análisis regional” (Universidad Mayor de San Simón, UMSS) con referencia a la problemática social‐ambiental que está latente en nuestro país desde el 2008 debido a la propuesta gubernamental de la construcción de una carretera que atraviesa el centro del TIPNIS.
 
Cuatro ejes temáticos han sido analizados en el presente documento:
Datos ecológicos y medio ambiente del TIPNIS, valoración económica‐medio ambiental, posibles impactos de la carretera y alternativas.

martes, 8 de mayo de 2012

Análisis: Cuatro ejes que legitiman la IX marcha indígena en defensa del TIPNIS

Carlos Crespo*

A principios de junio del 2010, el CONAMAQ, a través del entonces apumallku Rafael Quispe, denunció que en una reunión con el presidente Evo Morales días antes, éste les dijo que “la consulta (pública) ahuyenta las inversiones y perjudica la ejecución de obras por lo que no se podrá aplicar”, mientras que el senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) y ex ejecutivo de la CSUTCB Isaac Ávalos afirmaba “que la consulta directa a los pueblos está establecida en la CPE, pero que debe ser regulada” y que “…hay un problema con la dirigencia de indígenas y campesinos, que se oponen a que los inversionistas construyan escuelas, hospitales o carreteras y prefieren recibir recursos económicos. A nosotros nos parece ‘sospechoso’” (Los Tiempos, 10-VI-2010).
En diciembre del 2011, en la presentación del plan de exploración de YPFB 2012-2020, el gobernante boliviano seguía afirmando “que estos procesos (de consulta pública) no deben retrasar la actividad exploratoria. “En las áreas de exploración, es necesario garantizar la consulta previa, coadyuvar y apoyar a la consulta y no mediante la consulta, perjudicar la exploración; son los problemas que se nos han presentado en los últimos años”. (El Día, 20-XII-2011)
Desde el inicio de su gestión, la consulta previa ha sido considerada un obstáculo a la estrategia del “gran salto industrial” en la que halla empeñada el gobierno del MAS. Hoy, que el gobierno defiende a capa y espada la consulta pública para la construcción de la carretera, como “expresión de derecho democrático, constitucional y colectivo que tienen los pueblos indígenas” [1], uno se pregunta: ¿por qué este cambio? En realidad como veremos, es una táctica para neutralizar la marcha indígena y continuar con su propósito de construir la carretera por el TIPNIS.
El proceso de consulta pública a realizarse a partir del 10 de mayo evidencia varios problemas que no solo inviabilizan su implementación, sino que reproducen patrones de conducta del gobierno en su manejo del país, los que serán analizados en el presente texto. Para ello, se analizan, la Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS y el Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del TIPNIS, documento que establece los procedimientos de su implementación.
Este texto está dividido en cuatro secciones; en la primera se defiende el argumento que la consulta no incluye directamente a la carretera, objeto central de la disputa. La ambigüedad de los alcances y términos de la consulta, expresados en el Protocolo, son analizados en la segunda parte, mientras que en la tercera se sostiene que el estado es quien controla todo el proceso de consulta, vulnerando la norma constitucional y la autonomía indígena. Finalmente se realizan consideraciones críticas de la metodología utilizada para la consulta, evidenciando perspectivas neocoloniales típicas del estado racista.
1. NO SE CONSULTA SOBRE LA CARRETERA
La Fundación Tierra denunció que “el protocolo está enfocado a preguntar a los indígenas sobre las características de la ruta y no su aprobación o desaprobación” (Página 7, 18-IV-2012). Efectivamente, veamos la finalidad de la consulta en la ley 222: “Artículo 4. (Finalidad de la consulta). Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, sobre los siguientes asuntos:
a. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS.”
Esta misma perspectiva se reproduce en el Protocolo; veamos los objetivos de la consulta señalados en el documento:
“- Establecer acuerdos con las comunidades indígenas del TIPNIS a través del desarrollo de la Consulta Previa; Libre e Informada con relación a las condiciones necesarias que deben establecerse en el TIPNIS para su protección, el desarrollo de programas de manejo de recursos y el desarrollo de infraestructura que no provoque cambios serios en la funcionalidad de los ecosistemas.
- Determinar las condiciones y oportunidades para establecer la implementación de programas y proyectos de desarrollo en el territorio, a partir del establecimiento de mecanismos que permitan establecer un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y contribuir al desarrollo más armónico de las poblaciones del territorio, respetando sus valores, creencias, usos y costumbres”.
Objetivos específicos: - Desarrollar el proceso de consulta con la información presentada a través de un proceso de diálogo y construcción colectiva de las posibles alternativas para establecer acuerdo con relación a:
- Si la intangibilidad garantizará los criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza y la conservación de la biodiversidad del territorio. - Si la intangibilidad permitirá y garantizará la conservación de las principales áreas de producción y explotación, aprovechamiento y conservación de los RRNN y espacios de reproducción económica, social, espiritual y cultural, así como el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones con la madre tierra.
- Desarrollar el proceso de consulta para establecer todas las condiciones y mecanismos necesarios para la protección del TIPNIS en relación a las acciones depredadoras y de asentamientos ilegales, así como garantizar sus límites y la integridad territorial.
- Desarrollar el proceso de consulta previa, libre e informada y determinar acuerdos entre las partes para establecer las mejores condiciones posibles para la construcción de la primera carretera ecológica en Bolivia que incorpore el diseño, uso y aplicación de tecnologías innovadoras para la conservación y preservación de los RRNN para reducir al mínimo los posibles impactos ambientales, y se puedan asegurar un desarrollo armónico con el menor impacto ambiental para alcanzar mayores beneficios para el desarrollo, como parte de los consensos que permitirán iniciar un proceso transformador en el TIPNIS.”
Los contenidos de la consulta según el Protocolo se dividen en tres: salvaguardas y protección “a la integridad” del TIPNIS, el análisis de la intangibilidad y finalmente la “carretera ecológica” (punto 5). Más allá de la retórica ideológica, en realidad la consulta gubernamental busca “concertar” con los indígenas la eliminación de la intangibilidad del TIPNIS que permita desarrollar actividades en pro del desarrollo de la región, incluyendo la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, y por otro establecer con los indígenas medidas de mitigación y prevención por los impactos provocados por los proyectos de desarrollo, entre ellos la carretera, y los asentamientos cocaleros.
Pero, la construcción de la carretera por el TIPNIS no es objeto directo de consulta. Más grave aún, se asume que la carretera pasará por el TIPNIS y la consulta solo sirve para identificar probables impactos y medidas de mitigación y prevención. En el Protocolo la carretera es un tema más, por ello en la matriz de identificación y mitigación de impactos (punto 4.g) aparece la construcción de la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari (ver cuadro 3 en Anexo), pero las preguntas están referidas a los programas y proyectos que propondrían, una valoración de los impactos y sus recomendaciones de mitigación, pero la existencia misma de la carretera por el TIPNIS no es puesta en discusión, se asume que será construida.
La exclusión de la carretera como objeto de la consulta desplaza el tema central del conflicto - la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, hacia sus efectos e impactos; de esta manera el eje central de las discusiones serán beneficios, compensaciones, medidas de mitigación, prevención, a cambio de la carretera; expresión de una salida por cooptación al conflicto por parte del gobierno, pero que no resuelve el origen de la resistencia indígena.
2. AMBIGÜEDAD CONCEPTUAL EN EL PROTOCOLO
Se esperaría que el Protocolo tenga claridad y precisión sobre los conceptos, procedimientos, alcances de la consulta, dada la sensibilidad del tema, más aún cuando existen valoraciones diferentes de la bioregión del TIPNIS y sus recursos, por ello llama la atención la ambigüedad de los términos y conceptos utilizados para definir los alcances de la consulta.
Volvamos a leer los objetivos señalados en el Protocolo: se intenta definir la “intangibilidad”, se busca “viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas”, que los acuerdos eviten “…cambios serios en la funcionalidad de los ecosistemas”, además de buscar el “aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales”, el “desarrollo más armónico”, en base a “principios de convivencia armónica con la naturaleza”, protegiendo el TIPNIS contra “acciones depredadoras”, y utilizando “tecnologías innovadoras para la conservación y preservación de los RRNN”.
¿Cómo se mide la intangibilidad, el desarrollo y convivencia armónica o la seriedad de los cambios? ¿Según qué criterios de valoración? ¿Racional y sostenible según quien? ¿Según los indígenas o según los estándares gubernamentales y corporativos? ¿Quién y cómo se define lo que es acción depredadora? ¿Son innovadoras las tecnologías informáticas y satelitales en las que están basados los mercados de carbono, por ejemplo? La ambigüedad de los alcances de la consulta hacen manipulables los resultados, pues cada sector tiene su criterio de valoración, pero al ser una relación de fuerzas, el sector más fuerte –normalmente el estado y las corporaciones privadas, quien impone finalmente su criterio.
Más aún, se excluyen enfoques críticos del capitalismo verde y su discurso de sustentabilidad [2]; por ejemplo, ¿por qué no incluir enfoques multicriteriales o criterios de valoración basados en el metabolismo ecosocial del territorio indígena, o incorporar las nociones de límites ecológicos y principios precautorios como guías de la consulta?
3. EL ESTADO CONTROLA EL PROCESO DE CONSULTA
¿Quién lleva a cabo el proceso de consulta pública? El senador por el MAS Adolfo Mendoza afirma que el Estado estará presente en todas las etapas del proceso de consulta para llegar a acuerdos con los indígenas. “En todo momento, el Estado tiene que estar presente, porque el que consulta es el Estado y el que tiene derecho a ser consultado es el pueblo indígena” (20-03-12).
¿Qué dice al respecto la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)? En su artículo 30. Inc. 15. entre los derechos indígenas señala: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. Y el art 352: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.”
De acuerdo a la CPEP, la consulta, si bien es “convocada” y “realizada por el Estado”, se la desarrolla “a través de las “instituciones”, “normas y procedimientos propios”. Es decir, son las organizaciones indígenas las protagonistas del proceso, expresión del respeto de su autonomía. El estado acompaña el proceso, verifica su legalidad y que se lleve a cabo dentro sus criterios de transparencia y democracia.
Contradiciendo lo anterior, tanto de la Ley 222 como el Protocolo son documentos que ordenan y regulan la consulta como hecho estatal, pues son las autoridades gubernamentales quienes convocan, organizan, facilitan, sistematizan, emiten juicio sobre el proceso, vulnerando el sentido de protección a los sistemas comunitarios en el acceso y uso a los RRNN y sus servicios, que tiene la norma constitucional.
En el punto 4.ii.a del Protocolo, Desarrollo de la consulta en las comunidades, se establece la conformación y capacitación de 15 brigadas, quienes llevarán a cabo el proceso de consulta, compuestas por 5 representantes cada una: 1 del ministerio de OOPP, 1 del ministerio de MA y agua, “dos indígenas que apoyarán en el proceso de consulta” -solo apoyan, y 1 encargado de logística. En las bases de la consulta del Protocolo–punto 3, referido al marco normativo, en sus consideraciones previas establece “que los alcances de los resultados de esta consulta tiene algunos límites.
Los acuerdos alcanzados deben: - Estar con concordancia con los principios del Estado plurinacional de Bolivia expresados en la CPEP y del Plan Nacional de Desarrollo; - Considerar que el TIPNIS tiene una doble condición de Parque Nacional y Territorio Indígena. No puede fragmentarse su territorio (ANEXOS II) - El Territorio Indígena TIPNIS (TCO) es parte del Territorio del estado Plurinacional de Bolivia, y en este marco debe ser parte de las decisiones estratégicas que se deben tomar para las regiones, los departamentos y el país”.
Es decir, la autonomía indígena opera mientras esté sometida al estado nación. Las autonomías indígenas constituían el desafío de construir, cohesionar de otra manera al país, que no sea a través de la forma estado homogeneizador. En lo concreto, están rayando la cancha dentro sus reglas. [3]De esta manera, reproducen una postura estadocéntrica de la autonomía indígena en el tema de la consulta pública.
Finalmente, ¿el Estado asume como vinculantes los resultados de la consulta? Como se sabe, previamente los funcionarios de gobierno fueron reacios a definir la consulta pública como vinculante. Pero, el artículo 10 de la ley 222, referido al carácter de los acuerdos de la Consulta, señala que “Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré”. Es obligatorio pero no vinculante; “lo vinculante es un concepto ligado a la democracia representativa y tiene que ver con el referéndum. El hecho vinculante está en la elección con voto ciudadano”, dice el senador Mendoza, reproduciendo la ambigüedad del proceso.
4. METODOLOGÍA (NEO)COLONIAL DE CONSULTA
Hay varios aspectos metodológicos a destacar. En el punto e) Identificación de aspiraciones y demandas comunales, se dice que “Los facilitadores y las autoridades comunales recogerán las aspiraciones y demandas de la comunidad” (ver cuadro No 1 en ANEXO). Aspiración es su idea de futuro, tiempo lineal aplicado a sociedades cíclicas, “sin historia”; ¿qué criterios se utilizan para determinar las aspiraciones y demandas? Más aun, los sueños de futuro tienen un límite, “el alcance de la consulta”: ¿cuál es tal alcance? ¿Cómo se lo determina? Asimismo, ¿se introduce una valoración de los impactos en términos (+) o (-): según que parámetros o criterios de valoración?
Para el diagnóstico de necesidades, aspiraciones, identificación de impactos y medidas de mitigación, han decidido adoptar técnicas provenientes de los diagnósticos rurales rápidos, que en general se caracterizan por su reduccionismo y fragmentación de la realidad. [4]Son culturas orales, donde el habla, los gestos, ritos, son la base para la formación de los consensos en el grupo, y no pueden ser reducidos a matrices temáticas, lineales, inadecuadas para entender las complejas interacciones de las sociedades indígenas con su territorio y los imaginarios que emergen. El Protocolo evidencia la práctica (neo)colonial del estado sobre los indígenas, esta vez considerados como niños y sobre los cuales se aplica una serie de técnicas “didácticas” de provisión de información y valoración. Sin duda una forma de racismo estatal. La incompatibilidad entre el formato de la consulta y las prácticas indígenas se explica también porque el Protocolo nunca fue concertado con las autoridades y organizaciones indígenas, una evidencia más de la intervención estatal en este proceso. [5]
De yapa, como está expresado en el punto 4.b), referido a la instalación de la consulta, entrela información pertinente que difundirá, solo se incluye información oficial o favorable al gobierno, incluyendo una propuesta de “carreta ecológica” en los idiomas de los pueblos indígenas, pero ningún informe o reporte crítico a la carretera (ver Cuadro 2 en ANEXO). ¿Cómo se puede establecer una consulta transparente cuando solo un actor –el estado, con mayor capacidad de desplegar dispositivos de poder, es el que puede comunicar? [6]
Finalmente, la consulta pública promovida por el gobierno ha dejado de ser de buena fe y no es previa, como establece la norma. No es de buena fe porque el gobierno es actor del conflicto y al mismo tiempo maneja y control todo el proceso de consulta pública; asimismo, hay desconfianza de las acciones del gobierno y sus operadores, por tanto no existe un ambiente para alcanzar acuerdos. Tampoco es una consulta previa porque el gobierno, a pesar de haber roto el contrato con OAS, ha decidido construir la carretera por el TIPNIS “sí o sí”, cuenta con un diseño y un crédito.
Con esos antecedentes, ¿por qué insistir en realizar la consulta en el TIPNIS?
NOTAS:
1. Ver María Lohman (2012) Ley 222 de “Consulta Previa…” lo no dicho en la campaña mediática”. 8 pp. http://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdf
2. La ambigüedad de los términos utilizados en el Protocolo recuerda al concepto de desarrollo sostenible, dominante en el marco normativo, institucional del actual gobierno; es un concepto que pretende articular crecimiento económico indefinido y conservación de los RRNN y el medio ambiente, en la realidad imposible pues no es posible crecer indefinidamente en un planeta finito. Por otro lado, es un concepto que describe una situación ideal –como desearíamos que funcione la sociedad, el gobierno o el medio ambiente, pero que no existe en la realidad. Esta ambigüedad le permite ser un concepto utilizado por los neoliberales y los socialistas, los amantes del mercado y los estatolatras.
3. Lo mismo en las finalidades; se señala que los acuerdos finales "buscan reconstruir un balance entre los beneficios a los pueblos indígenas y los beneficios para la población nacional". Donde lo nacional –estatal tiene las de ganar.
4. Estas técnicas están muy presentes en los instrumentos para la elaboración de planes operativos anuales y planes de desarrollo municipal, introducidos por la participación popular (LPP).
5. Entre los defensores del discurso de los derechos, oficialistas y opositores, se ha planteado un debate acerca de la pertinencia –o no, de aplicar la consulta a los habitantes indígenas asimilados por el sindicalismo cocalero, que tienen su titulación individual y están afiliados a la CONISUR. Apoyado en el convenio 169 de la OIT constitucionalizado por el país, el senador Mendoza ha acusado de racistas a quienes se oponen su aplicación en estas zonas, pues se estaría discriminando a estos indígenas. El tema es que tanto el convenio como la CPEP relacionan la aplicación de la consulta pública con los llamados “derechos colectivos”, pues se busca protegerlos y promoverlos, dado que se asume su “indefensión”. El derecho “individual”, como en el caso de los indígenas titulados individualmente, está protegido por el derecho positivo vigente, por tanto no es parte del alcance de la consulta pública.
6. En el punto 4.i. Agregación de los resultados de la consulta en niveles supracomunales, señala que "concluida la consulta en las comunidades se organizará la información según criterios tradicionales de sub-cuenca; zonificación de plan de manejo y/o formas propias de organización”. Desconociendo que tal zonificación ha sido introducida por el Estado y las ONGs, como parte de un proceso de legibilización (Scott, 1998), es decir de su reconocimiento y registro por el estado.

BIBLIOGRAFÍA:
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012) Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS. 7 pp. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
NN (23012) Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del TIPNIS (Documento de trabajo 24 de marzo de 2012). 17 pp.
Scott, James C. (1998) Seeing Like a State. How Certain Schemes to Improve the Human Condition Have Failed. Yale University Press: New Haven and London. 445 pp.
* Investigador del CESU-UMSS. Una versión preliminar fue presentada en el foro debate “TIPNIS: Balance del conflicto”, organizado por la Carrera de Sociología (UMSS), el 18/IV/2012. Agradezco a los y las activistas del TIPNIS de Cochabamba que facilitaron material para la elaboración del texto.
** Este es un servicio de la Plataforma de Política Energética, un espacio permanente, plural y abierto a todos, para compartir información, generar conocimiento y promover el debate público sobre los temas fundamentales del sector energético (www.plataformaenergetica.org)

lunes, 30 de abril de 2012

Documento: Las siete demandas de la IX marcha indígena de defensa del TIPNIS

Documento completo aquí

Documento aprobado por la dirigencia indígena y que sustenta la marcha hacia La Paz que arranca este viernes desde Trinidad.

La IV Comisión nacional de los Pueblos Indígenas, con la participación de las organizaciones regionales afiliadas a la CIDOB, definió el 11 de abril en Santa Cruz una plataforma de siete demandas de la IX Marcha Indígena.
Las siete demandas se refieren a la temática del TIPNIS, al tema tierra y territorio, medio ambiente, sanciones a la represión de la VIII marcha indígena, cumplimiento de acuerdos logrados por la VIII Marcha, temas de desarrollo y ajuste de normas legales y respeto a la libre determinación y al autogobierno indígena (descargar documento completo de la web de la Plataforma Energética, ver link al final de esta nota).

Esta es la síntesis de estas demandas, que forman parte de la Plataforma de la IX marcha:
1. Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS:
  • Cumplimiento, aplicación y respeto pleno a la vigencia de la ley 180 de Protección del TIPNIS que prohíbe expresamente la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, así como otras, atravesando por el TIPNIS. Aprobación inmediata de su Reglamento.
  • Abrogación de la ley 222 y retiro inmediato de los barcos de la Armada Boliviana, así como de militares y funcionarios encargados de ejecutar la consulta en el TIPNIS.
  • Aplicación y cumplimiento de las normar y/o regulaciones sobre Áreas Protegidas.
  • Cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno.
2. Tierra y Territorio
  • Cumplimiento de la Constitución Política del Estado, de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la reforma Agraria.
  • Titulación inmediata de todos los procesos de saneamiento de TCOs en actual trámite.
  • Desalojo de todos los asentamientos y ocupaciones ilegales en territorios y comunidades indígenas originarias.
3. Medio Ambiente
  • Cumplimiento de los derechos al medio ambiente, a la biodiversidad y a los ecosistemas.
  • Administración y manejo directo de las 22 Áreas Protegidas y respeto a las áreas forestales.
  • Aplicación de normas y regulaciones técnicas vigentes para la implementación de proyectos extractivos y/o de desarrollo sostenible, susceptibles de afectar a territorios y comunidades indígenas originarias.
  • Reparar el daño ambiental al medio ambiente y resarcimiento por la afectación socioambiental y cultural a los pueblos y comunidades indígenas originarias que habitan en Áreas Protegidas y Territorios Indígenas.
4. Sanción a los responsables de la represión a la VIII Marcha Indígena
5. Cumplimiento de los acuerdos de la VIII Marcha Indígena y otros
6. Desarrollo y Ajuste normativo
  • Modificación de la ley de Régimen Electoral e incorporación de un representante por cada nación y pueblo indígena originario en la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegido por normas y procedimientos propios.
  • Modificación de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Ley del Tribunal Agroambiental.
  • Modificación parcial de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
  • Tratamiento de la Propuesta de ley de Consulta de la CIDOB y CONAMAQ.
  • Tratamiento de la Propuesta de Ley de Desarrollo Integral de la Amazonía del CIRABO y CIPOAP.
7. Respeto a la libre determinación y al autogobierno
  • Cese a la arbitraria intervención e intromisión en las estructuras de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios.
  • No se reconoce y no se acepta ninguna organización indígena paralela que sea promovida y conformada por el gobierno nacional.

Pronunciamiento de la Coordinadora urbana en defensa del TIPNIS


La Coordinadora urbana del TIPNIS, --que congrega a organizaciones universitarias y colectivos de jóvenes de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Chuquisaca, con activa participación en la VIII marcha indígena— urgió a consolidar una alianza más estrecha entre los sectores urbanos y rurales como paso para lograr el éxito de sus reivindicaciones.

Este es el documento de la Coordinadora remitido a la Plataforma:
PRONUNCIAMIENTO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
COCHABAMBA-SANTA CRUZ-LA PAZ-CHUQUISACA
NUESTRO PLENO APOYO A LA IX MARCHA INDÍGENA EN DEFENSA DEL TIPNIS Y LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

1. Nuestro incondicional respaldo a la IX Marcha de los pueblos del TIPNIS (Yuracaré, Chimán, Mojeño trinitarios) en defensa de su tierra, territorio y su forma de vida. A menos de un año de la VIII marcha vuelven a la larga y sacrificada caminata ante la permanente burla y asedio del gobierno que insiste en imponer la construcción de una carretera para el saqueo transnacional atravesando el corazón del TIPNIS sin importar daños ambientales, etnocidio y mayor sometimiento del país a la angurria del imperialismo transnacional.
2. Hacemos nuestra la lucha por preservar el Parque Nacional Isiboro Sécure y el respeto a la autodeterminación de los pueblos que lo habitan. Estas demandas ya tienen un carácter nacional, contra el mal llamado gobierno indígena y toda la farsa del Estado Plurinacional que no dejan de ser instrumentos de la neo colonización. Como sectores urbanos también somos víctimas de las políticas antilaborales, antipopulares, que el MAS ejecuta obediente a los mandatos del imperialismo.
Somos conscientes que el TIPNIS, así como las conquistas sociales y laborales están condenadas a ser destruidas en esta etapa de decadencia del capitalismo, por eso, nuestra lucha debe ser anticapitalista y antiimperialista, hasta sepultar su base de sustento: La gran propiedad privada sobre los medios de producción.
3. Planteamos a los compañeros que se movilizan en todo el país construir la unidad en torno a un Pliego Único Nacional, una alianza de obreros-campesinos-indígenas y clases medias urbanas empobrecidas y luchar con métodos de la acción directa multifacética hasta derrocar toda la política protransnacional del gobierno, orientándonos a poner en pie verdaderos órganos de poder popular, basados en la democracia directa participativa que supere el engaño de la democracia parlamentarista, el legalismo tramposo y la impostura del gobierno indígena. Transformar estructural y revolucionariamente el país en base a la propiedad comunitaria o social.
4. Las demandas salariales, de educación, de salud, trabajo, tierra y otras de interés nacional las soldamos junto con la defensa del TIPNIS y la autodeterminación de las nacionalidades originarias, en la conciencia de que sólo unidos venceremos a un gobierno que va perdiendo respaldo popular y concluye cobijado en el imperialismo, trocándose cada vez más en cínico y represor.

¡VIVA LA IX MARCHA INDÍGENA, SÓLO LA UNIDAD DE TODOS LOS SECTORES DE EXPLOTADOS Y OPRIMIDOS DERROTARÁ LAS POLÍTICAS ANTINACIONALES DEL GOBIERNO PRO TRANSNACIONAL!
COORDINADORA NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
COCHABAMBA-SANTA CRUZ-LA PAZ-CHUQUISACA

martes, 14 de febrero de 2012

Análisis: Amenazas y riesgos de la anulación de la Ley 180 del Isiboro Sécure

http://plataformaenergetica.org/content/3207 

En el país aún se debate el conflicto entre la defensa del parque TIPNIS y los intentos de vulneración constitucional para emprender un proyecto carretero criticado por irregularidades y daños ecológicos. Al respecto, Iván Bascopé (IB), abogado constitucionalista y responsable del Centro de estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) Regional La Paz, explica estas particularidades en una entrevista concedida a La Gaceta Jurídica de La Razón. Esta es la nota:

-P.- Qué antecedentes se puede nombrar para la movilización del TIPNIS?
-IB.- Ante los anuncios de la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del Territorio y Parque Nacional Isoboro Sécure (TIPNIS), emitidos en el Congreso de las Federaciones del Trópico, en junio de 2011, por parte del presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales, se definió el posicionamiento político de las organizaciones y comunidades del TIPNIS de no aceptar las condiciones de este megaproyecto.
Primero, en el Encuentro de Corregidores del TIPNIS, encabezado por su organización regional la Coordinadora de Pueblos Étnicos y Mojeños de Beni (CPEM-B), como también en la III y IV Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) en junio y julio del 2011, respectivamente, espacios en los que, además de respaldar esta definición política, determinaron declarar estado de emergencia en los pueblos indígenas de Oriente, Chaco y Amazonía y llevar adelante una movilización nacional con la realización de la “VIII Gran Marcha Indígena: Por la Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), por los Territorios, la Vida, Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana”, ésta comenzó el 15 de agosto del año pasado desde la ciudad de La Santísima Trinidad y llega a la sede de gobierno el 19 de octubre.
Esta definición orgánica involucró consultas a los Cabildos, Asambleas, Capitanías, Centrales, Subcentrales de la diferentes regionales de la CIDOB.
La marcha fue una medida de defensa que aglutinó a los 34 pueblos indígenas, conformados en 13 regional de CIDOB, en la defensa de todos los territorios indígenas, los derechos colectivos, los recursos naturales y la libre determinación. A este hecho se sumó el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) que de a poco se articuló a la marcha y a la lucha con sus markas y ayllus.
Esta organización mantuvo una alianza natural y estratégica con los pueblos de tierras bajas hasta el final de las negociaciones con el gobierno y, consiguientemente, ahora frente a las amenazas lanzadas por sectores de los denominados “interculturales” del Movimiento al Socialismo (MAS y del mismo gobierno para anular la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011 (de Protección del TIPNIS), promulgada como producto de las negociaciones.

-P.- Recordemos, ¿cuál fue la demanda concreta que persiguió la VIII Marcha Indígena?
-IB.- La VIII Gran Marcha Indígena ratificó el apoyo a la defensa del territorio del TIPNIS, fundamentado en el derecho de la propiedad colectiva titulada y la propiedad ancestral sobre el territorio, ambas reconocidas en la Constitución Política del Estado (CPE), en sus artículos 2, 290, 393 y 394; así como lo expresado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 8.b, 10, 25, 26 y 30 y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 19; rechazando la construcción del tramo ii de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que atravesaría uno de los primeros territorios indígenas reconocidos por el Estado boliviano.
El TIPNIS fue creado como Parque Nacional mediante Decreto Supremo Nº 7401 de 22 de noviembre de 1965; posteriormente, como resultado de la Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad (1990), a través de Decreto Supremo Nº 22610 de 24 de septiembre de 1990, fue declarado Territorio Indígena de los pueblos Mojeño-Trinitario, Yuracaré y Chimán.
Como resultado de la segunda marcha indígena (1996), en 1997 fue titulado a favor de la misma organización indígena (Sub-Central TIPNIS) mediante Título de propiedad TCO-NAL-000002, sujeto a posterior proceso de saneamiento. Cuenta con una superficie de 1.236.296 has. Se ubica entre los departamentos de Beni, provincias Moxos, municipios de San Ignacio de Moxos y Loreto, y de Cochabamba, provincia Chapare, municipios Villa Tunari y Morochata (datos del Programa Piloto de Saneamiento de Propiedades Agrarias y Catastro Rural en Áreas Protegidas Priorizadas, 2008-2010).

-P.- ¿Cuáles fueron los puntos de demanda que articulaban a los pueblos indígenas en la VIII Marcha?
-IB.- Los puntos centrales de la demanda del TIPNIS en la marcha fueron el rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos, que afecta a los territorios TIPNIS, TIM y TIM-I. La paralización inmediata del estudio socio-ambiental y cualquier otro estudio o actividad para la construcción de la carretera, así como la paralización de las obras y actividades de construcción de la carretera, retiro de maquinaria, campamentos y personal que se encuentra para la construcción. Y la abrogación y anulación de las leyes, normas y decretos sobre esta construcción, especialmente los referidos a su financiamiento y gestión.

-P.- ¿Cuáles fueron las observaciones al proyecto de la carretera en la marcha?
-IB.- En cuanto a la ficha ambiental y el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) se observó al proyecto porque no se realizó la ficha ambiental de forma regular, es decir, posterior a la realización de un proceso de consulta previa y, con esto, la obtención de resultados insertos en el EAE por parte de las partes intervinientes, el Estado, a través de una autoridad competente, y los pueblos indígenas afectados.
Respecto al contrato y la contratación de la compañía OAS, la licitación pública solo se realizó con una empresa, misma que se adjudicó el proyecto de forma irregular. En cuanto al costo para ejecución de este proyecto se observó que es muy alto por kilómetro con referencia a otros.
En cuanto a los tramos del proyecto, se observó que el gobierno ha dividido en tres tramos, situación por la que le ha sido más fácil recabar los requisitos para el préstamo de dinero con la República Federativa de Brasil. Asimismo, se observó en la marcha que el tramo que pretende ingresar por medio del TIPNIS, tramo II, no ha cumplido con los requisitos, por lo que le fue difícil al gobierno demostrar la legalidad del EAE.
En cuanto al tramo III, se evidenció que se afecta al TIM-I; sin embargo, no se respetó el derecho a la consulta a las comunidades de este territorio indígena y a su estructura orgánica.
Desde la marcha, y en reiteradas ocasiones, se solicitó todos estos documentos a los ministros y al Presidente, mismos que hasta la fecha no llegaron a la organización titular, como es la Sub-Central TIPNIS, mucho menos a la CPEM-B, ni a la CIDOB.

-P.- ¿Qué otras demandas de la marcha se relacionan con la defensa del TIPNIS?
-IB.- La demanda de protección del TIPNIS está relacionada a otras demandas que se plantearon en la VIII Gran Marcha Indígena. Algunas, a partir de la plataforma presentada, son que el Gobierno del Estado Plurinacional debe garantizar que los Territorios Indígenas sean respetados en la nueva legislación agraria. Se demanda la conclusión del saneamiento y titulación de todos los Territorios Indígenas (TCO) y los replanteos y compensaciones territoriales.
Por otra parte, se exige que se proceda al desalojo de todos los terceros ilegales en nuestros territorios hasta fin de año. Se demanda la inmediata reversión y expropiación de tierras y la dotación de las tierras fiscales a favor de los pueblos indígenas del lugar que no tienen tierra y los que las tienen insuficientemente atendiendo las demandas de los pueblos indígenas para consolidar los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
También se pide la atención a las demandas territoriales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, debiendo garantizarse los derechos de éstos según lo establecido por el artículo 31 de la CPE. Que se convoque a la CITCO para la planificación de continuidad y conclusión del saneamiento, los replanteos, compensaciones y desalojos, en dicha CITCO el INRA debe informar sobre el estado de ejecución del saneamiento. El Gobierno debe garantizar los recursos económicos suficientes para financiar la conclusión del saneamiento de nuestros territorios.
Se demanda el levantamiento de las trancas y cobros ilegales establecidas por los colonizadores, ganaderos, agropecuarios y privados que atentan contra los derechos de libre locomoción y tránsito de los pueblos indígenas. Se exige al gobierno que todos los anteproyectos de ley de interés de los pueblos indígenas, antes de ser presentados al Órgano Legislativo Plurinacional, deben ser consultados y elaborados en coordinación y consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas parte de la CIDOB. Además, el resultado sobre este tema debe ser parte de agenda conjunta de trabajo acordado entre CIDOB y gobierno.

-P.- ¿El gobierno tiene atribuciones para revertir esa protección constitucional al anular o abrogar la Ley 180?
-IB.- La Ley 180 de 24 de octubre de 2011 fue producto de una marcha indígena que duró 66 días y de una negociación directa con el Presidente del Estado y el gabinete ministerial. Si bien es una norma jurídica “corta” tiene alcances legales de protección y de vigencia permanente por estar acorde con la CPE.
Una modificación de esta ley abriría un debate que ha sido zanjado con el tratamiento legislativo que rescató la propuesta de ley de los diputados indígenas, instrumento que no se debatió junto al proyecto de ley del oficialismo, como debía haberse hecho conforme los procedimientos legislativos, siendo éste último el que primó y finalmente fue sancionado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) después de su aprobación en ambas cámaras. En ésta primaba la realización de la consulta, aunque extemporánea, para realizar la construcción de la carretera.

-P.- ¿Cuáles son los alcances y qué elementos caracterizan la protección del TIPNIS en la Ley 180?
-IB.- En el primer acuerdo del 22 de octubre se dispuso una inspección mixta en el TIPNIS, así como la elaboración inmediata de la reglamentación de la Ley 180.
La inspección mixta se hizo solo con Evo y sin la presencia de dirigentes indígenas, rompiendo el acuerdo de que ésta se debía realizar poniendo en práctica el Reglamento de la Ley 180, donde se incorporaron, producto del trabajo de los dirigentes indígenas, mecanismos para regular los asentamientos y ocupaciones ilegales en el TIPNIS.
La reglamentación se trabajó de forma conjunta con el Ejecutivo en algo más de un mes, desde el 25 de octubre de 2011, sentándose en un acta de 4 de diciembre de 2011 el compromiso político para su promulgación, misma que sigue pendiente.
No obstante, en la ley de protección del TIPNIS, se contempla los siguientes alcances y elementos: reconocimiento del territorio indígena como patrimonio natural y cultural. Zona de preservación ecológica. Zona intangible (externa). Zona de reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas dueños del territorio.
También se prevé la doble condición de Territorio Indígena y Parque Nacional. Se garantiza la conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida. Se contempla la relación con la Madre Tierra. Entre las prohibiciones están las carreteras y asentamientos humanos ilegales. Se ratifica al área protegida del parque como de interés nacional estratégico.
Se sustenta en los artículos 30-15 y 17 como derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su territorio; 385, que faculta y promueve la gestión compartida de un área protegida y territorio indígena; el 394 establece el reconocimiento del territorio indígena; el 403 reconoce el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de forma exclusiva y zonificada, todos dentro del marco de la CPE.
El término de intangibilidad protege de los megaproyectos a los territorios indígenas, como el TIPNIS, pero no significa la prohibición del aprovechamiento y uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales. Se acoge a los derechos reconocidos a nivel internacional, muy especialmente al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país tiene rango de ley.

*Entrevista tomada de La Gaceta Jurídica – La Razón, 07 de febrero de 2012
** Este es un servicio de la Plataforma de Política Energética, un espacio permanente, plural y abierto a todos, para compartir información, generar conocimiento y promover el debate público sobre los temas fundamentales del sector energético (www.plataformaenergetica.org)

“La ley de consulta es un chantaje a los pueblos indígenas del TIPNIS”

http://www.ftierra.org/ft/index.php?option=com_content&view=article&id=8626%3Arair&catid=164%3Afundacion-tierra-en-los-medios&Itemid=242&lang=es-ES

Apenas promulgada la ley de consulta a los habitantes del TIPNIS para ver si deciden o no construir la carretera, Página Siete conversó en un Desayuno de Trabajo con el director ejecutivo de la Fundación TIERRA, especializada en temas agrarios e indígenas, para conocer las implicaciones que tendrá esta nueva disposición.

Página Siete.- ¿La nueva ley de consulta implica algunos riesgos?

Sí. A todas luces es una ley que no es pertinente. Incumple todo lo que manda la Constitución sobre lo que debe ser una consulta previa, informada y de buena fe.

Es una ley que el Gobierno acepta a pedido de una facción del TIPNIS. El Conisur es una organización intermedia que está sobrepasando la voluntad de las comunidades de su territorio que se expresa a través de la subcentral del TIPNIS. Esta ley va a generar mayor conflicto por este territorio. Por ejemplo, las federaciones cocaleras del trópico se han ido extendiendo en busca de tierras para sembrar coca en el TIPNIS.

El Polígono 7, donde se asientan los integrantes del Conisur, representa unas 100 mil hectáreas de tierras que siguen siendo área protegida pero ya no Territorio Comunitario de Origen (TCO).

En este panorama, la ley está dándole el apoyo estatal a este sector (cocaleros) para que se haga la carretera, para que sea una vía de penetración de nuevos asentamientos.

Página Siete.- ¿Cómo y con quiénes debe realizarse la consulta?

La Constitución y los convenios que Bolivia ha ratificado, especialmente el Convenio 169 de las NNUU, dicen que la consulta se hace por normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas y mediante instituciones de esos pueblos indígenas. En ese sentido, la institución contraparte con la que el Gobierno debe dialogar y hacer el proceso de consulta es la subcentral del TIPNIS, cuyo presidente es Fernando Vargas, que participó en la primera marcha (octava) pero no en esta última. Pero el Gobierno, en la ley aprobada, ni siquiera cita a esta institución.

En la ley se cita de manera general y ambigua que habrá una consulta a las comunidades que viven en el parque, que son chimanes, mojeño-trinitarios y yuracarés, sabiendo que varias de estas comunidades también viven en el Polígono 7, muchas de ellas ya convertidas en sindicatos de cocaleros; (en la consulta) podría darse cierta contaminación con fronteras muy difusas sobre quién tiene derecho a expresarse y a ser consultado. Y el Gobierno sabe que existe este posible conflicto.

La ley debió incluir una lista de comunidades reconocidas legalmente dentro del TIPNIS y eso está en los expedientes agrarios del INRA que ha hecho un censo agrario y de comunidades.

Página Siete.- Según la visión que usted expone, ¿la ley está o no en el marco constitucional?

Es inconstitucional, porque además el Gobierno está sobrepasando la voluntad de la principal organización, la subcentral del TIPNIS, voluntad que se tradujo en la ley 180 del año 2011, que prohíbe la carretera. Esa voluntad de que no se haga la carretera por el TIPNIS está siendo desconocida por el Gobierno que, además, se inmiscuye en la vida orgánica de las comunidades del TIPNIS al querer hacer consultas a organizaciones intermedias y de base sin consultar a la principal organización. Esto es anticonstitucional y viola la Convención 169.

Página Siete.- ¿Cuál es la posición de la Fundación TIERRA sobre hacer o no la carretera?

No tenemos una opinión sobre la construcción. El cuestionamiento que hacemos es que el Gobierno, si quiere proponer este proyecto, debe cumplir con ciertos protocolos que garanticen el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que es una ley marco de consulta.

Como no se hizo esto de principio, todo se ha distorsionado y se ha producido el conflicto.

Ahora, otra cosa grave es el objeto de la consulta, el término “intangibilidad”. Es decir, la restricción que el mismo Gobierno introdujo con este término, que fue planteado por los diputados indígenas en octubre pasado y luego sacado por el Parlamento. Pero cuando llegó a Palacio, el Presidente devolvió la ley para que se vuelva a incluir el término “intangibilidad”. En ese ir y venir lo que ha ocurrido es que el término “intangibilidad” -pensado como un escudo de protección del TIPNIS ante agresiones externas-, ha sido convertido por el Gobierno en una espada de sometimiento contra los propios indígenas, como un chantaje. La ley corta se convirtió en un chantaje a los pueblos indígenas del TIPNIS porque dice: “vamos a hacer la consulta para ver si sigue o no vigente la intangibilidad”.

Página Siete.- ¿Y dónde está el chantaje?

En este momento, este término está puesto como una barrera que restringe el uso de los recursos naturales a los indígenas y por otro lado restringe también la construcción de la carretera por el medio del TIPNIS. Así, el Gobierno consultará a los pueblos indígenas si quieren o no levantar el término de intangibilidad para que los indígenas puedan acceder al uso de sus recursos naturales, pero también para la carretera. Es un chantaje, es una pregunta mañuda.

La estrategia del Gobierno es utilizar el término intangibilidad para someter a los pueblos indígenas para que acepten la carretera. (') Los legisladores no conocen estos temas y las leyes, como la de la consulta, es de mala fe, tiene trampa, está hecha ambiguamente, casi maquiavélicamente con su término “intangibilidad” pero indirectamente planeada para que se acepte la carretera. Más o menos te dice, “¿quieres comer? Entonces acepta la carretera”.

Página Siete.- Hace unos días al Gobierno decía que al no haber comenzado la construcción la consulta es todavía previa, no posterior. ¿Cuál es su opinión?

El Convenio 169 y la declaración de las Naciones Unidas dice que la consulta debe ser previa, informada y, lo más importante, de buena fe. En el país se aprobó, mediante ley, el financiamiento de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; por lo tanto, se ha adoptado una decisión sobre un territorio indígena sin hacer la consulta. A todas luces la consulta que se hará ahora ya no es previa; incluso la CIDOB propuso que se anule el contrato con la OAS y se comience todo desde cero. Si todo esto se analiza en el marco de la neutralidad y transparencia, el Gobierno no podría demostrar que actuó de buena fe.

Página Siete.- ¿Cuál es su opinión sobre la política del Gobierno de respeto al medio ambiente?

Creo que el Gobierno ha abandonado muy rápidamente su discurso radical de defensa de la Madre Tierra. La llegada de la marcha a La Paz, la presencia de cientos de miles de personas que la apoyaron, le han dicho al Presidente, “usted no es el defensor de la Madre Tierra ni de los derechos indígenas”. Ahora el Gobierno ya no tiene ese discurso.

De hecho, el Gobierno ha aceptado el pedido de la CSUTCB de paralizar el proceso de saneamiento de las TCO para que ya no haya más pueblos indígenas reconocidos. Incluso ha apadrinado la propuesta de campesinos y colonizadores de revisar el derecho de propiedad de las TCO y redistribuir la tierra. Esto sin embargo, (lo contrario) está entre los acuerdos logrados tras la marcha contra el camino.

Página Siete.- ¿Cómo debería ser una ley marco de consulta en su criterio?

Bueno, hacerlo responde a la necesidad de buscar el ejercicio de la democracia comunitaria y de la democracia liberal. Es el intento de los países que tenemos pueblos indígenas de convivir entre la democracia comunitaria y la liberal, que está instalada en nuestro Estado por más que se llame plurinacional.

La consulta previa sería beneficiosa porque identificaría los impactos negativos de un megaproyecto y propondría medidas compensatorias para los pueblos indígenas. En otras latitudes se han dado casos en que el Gobierno ha desistido de seguir con un proyecto por los elevados costos sociales de compensación.

Por ahora en el país no es fácil llegar a esto, hay mucha desconfianza entre Estado y pueblos indígenas y, además, el Gobierno actual no es amigo de un Estado de Derecho; entonces, no se puede creer en las leyes y en su actuación. Con todo este deterioro debiéramos esperar antes de tener una ley marco. Este momento no es el adecuado. Necesitamos reconstruir las condiciones previas para establecer una legislación marco para procesos de consulta.
“El Conisur no debería ser tomado en cuenta para la consulta sobre el TIPNIS”
Los habitantes del Consejo Indígena del Sur (Conisur) representan fundamentalmente a colonizadores y comunidades indígenas que han transitado por la fuerza hacia comunidades campesinas; por lo tanto, pierden legitimidad de ser consultados sobre el camino, dijo a Página Siete Gonzalo Colque, director ejecutivo de la Fundación Tierra. “En nuestra opinión estas poblaciones no deberían ser consultadas”, sostuvo.

El Conisur agrupa a 14 comunidades que quedaron fuera del proceso de saneamiento de las TCO. No tienen continuidad territorial y están en medio del Polígono 7, que está fuera del parque, según la explicación.

“Cuando llegó el proceso de saneamiento, el INRA encontró que algunas comunidades se encontraban en medio de una zona colonizada y para reconocer al parque como TCO tenía que sacar al Polígono 7 y titular lo que restaba”, dijo Colque. Por lo tanto, el Conisur está fuera del parque y del territorio indígena.

Colque planteó que las comunidades del Conisur no son grandes, “se habla de 14 familias o más, aunque no lo sabemos con exactitud”, dijo. Con los años se ha producido su asimilación a las comunidades cocaleras y en otros casos se han convertido a sindicatos y comunidades campesinas, presionados y obligados por las organizaciones cocaleras del Chapare.

“Conocemos casos de comunidades indígenas que han sido acosadas; se les ha impedido el derecho de paso y los sindicatos les han obligado a afiliarse. Así se han convertido en comunidades campesinas”, expreso Colque.

Colque admitió que hay comunidades del Conisur que no fueron forzadas sino que por voluntad propia se afiliaron a sindicatos campesinos, sobre todo al ver el progreso de los grupos cocaleros. Por eso terminaron pidiendo autorización para tener un cato de coca.

El especialista señaló que existe información de que de las 14 comunidades del Conisur sólo queda una afiliada a la subcentral del TIPNIS, que es la comunidad Santísima Trinidad. “El resto ya ha migrado a la nueva figura de sindicato campesino, incluso lo han hecho legalmente al haber solicitado títulos como propietarios de una parcela individual, ya no propietarios colectivos. El INRA les reconoce derechos de propiedad familiar, ya no de TCO”, manifestó.

martes, 7 de febrero de 2012

Proyecto de Ley Consulta TIPNIS

Proyecto de Ley Consulta TIPNIS

viernes, 3 de febrero de 2012

Manifiesto en defensa del TIPNIS

Raúl Prada Alcoreza



http://horizontesnomadas.blogspot.com/2012/02/manifiesto-en-defensa-del-tipnis.html

Este es un llamado desde lo más profundo de nuestra indignación ante la desenmascarada demostración de despotismo ilustrado de parte del presidente del Congreso, quien ha decidido conformar una comisión de alto nivel para abrogar la ley corta y aprobar otra ley sobre el TIPNIS, violando nuevamente la Constitución, los derechos de las naciones y pueblos indígenas y originarios, los derechos de la madre tierra, los derechos del pueblo boliviano que se ha manifestado contundentemente y masivamente con el apoyo a la VIII marcha indígena.

El argumento de fuerza del presidente del Congreso es la presencia de los marchistas del CONISUR en el Coliseo Cerrado. Después de haber montado desde el gobierno una marcha oficialista de cocaleros, incluyendo a los indígenas yuracares que se convirtieron en propietarios privados, renunciando a la propiedad comunitaria, a la TCO del TIPNIS, afiliándose en consecuencia a las federaciones cocaleras. Los del CONISUR nada tienen que decidir sobre el Territorio y Parque Isiboro-Sécure, pues no forman parte de esta TCO; no pueden decidir sobre tierras de otros. Empero cuentan no solo con el apoyo del gobierno, sino también que son ficha del juego empedernido y peligroso del gobierno de imponer su voluntad, defendiendo los intereses de la empresas trasnacional de la construcción OAS, defendiendo los acuerdos con el Banco de Desarrollo de Brasil, defendiendo los convenios con el gobierno brasilero, en los que entra el IIRSA, además de defender los intereses pedestres de los avasalladores del territorio indígena y el parque, los cocaleros del polígono siete, que no es otra cosa que defender la ampliación de la frontera agrícola en beneficio del monocultivo de la hoja de coca, ya en condiciones excedentarias y vinculada a la economía política de la cocaína.
El presidente del Congreso quiere salirse con su capricho; nunca aceptó la derrota infringida por la VIII marcha indígena en defensa del TIPNIS. Estuvo completamente en contra de la aprobación de la ley corta y su reglamentación. Ahora quiere reivindicarse utilizando la marcha del CONISUR. Estos juegos de poder nos ponen otra vez al borde del abismo, ante una eminente confrontación. Obliga al pueblo boliviano que apoyó la marcha, a las organizaciones sociales que apoyaron la marcha en defensa del TIPNIS, y obviamente obliga a las organizaciones indígenas originarias, a movilizarse en defensa de la ley corta, de la Constitución, de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la carta magna, defensa de los derechos de la madre tierra y los derechos del pueblo boliviano a decidir sobre el futuro de la vida y la biodiversidad.

Hay momentos de exigencia y de disponibilidad de fuerzas, hay momentos de convocatoria general; este es uno de esos momentos. Debemos salvar el TIPNIS de su destrucción, de su depredación, de su avasallamiento; debemos apoyar a las naciones y pueblos indígenas en su lucha descolonizadora contra el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente, contra el modelo depredador de la ampliación de la frontera agrícola para el mercado lícito e ilícito, contra el modelo de la corrupción que ya ha formado su telaraña de corrosión en el país. Estos intereses mezquinos no pueden doblegar la voluntad del pueblo boliviano. No podemos convertirnos en objeto de despojamiento de las lógicas de acumulación de capital. No podemos dejar que un gobierno al servicio de las empresas trasnacionales nos arranque la libertad conquistada, la Constitución lograda, los derechos ampliados y de cuatro generaciones de derechos, la perspectiva de construir un Estado plurinacional comunitario y autonómico, la perspectiva de un modelo económico alternativo al extractivismo y a la dependencia, orientado a la soberanía alimentaria y en la perspectiva del vivir bien.

En momentos como estos, de desafío, pero también de violencia estatal, así mismo de convocatoria, se decide la suerte de lo que va venir, del futuro inmediato y del futuro. Debemos defender nuestros derechos conquistados y los derechos de las generaciones futuras. Estamos obligados a luchar, a movilizarnos, a reconducir un proceso, que ha tomado el curso turbulento de profundas contradicciones, y el decurso del peligro hacia desbarrancamiento, pues el gobierno ha optado por el camino de violar la Constitución, olvidar su mandato, restaurar el Estado-nación-liberal y colonial, administrar los intereses de la burguesía intermediaria y de los nuevos ricos, así como los intereses de las empresas trasnacionales en el país. Ha optado por este camino regresivo, colocándose contra el proceso, contra el pueblo y las naciones y pueblos indígenas originarios.

martes, 31 de enero de 2012

TIPNIS, otra vez

Testimonios muestran una realidad distinta a la supuesta relación entre carreteras y progreso

http://www.la-razon.com/opinion/columnistas/TIPNIS-vez_0_1551444843.html

La Razón / Humberto Gómez
00:38 / 31 de enero de 2012
Una nueva página en el conflicto por la construcción de la carretera a través del TIPNIS ha comenzado a ser escrita. Todos sabemos que ésta es una historia que todavía no tendrá final, y que lamentablemente el Gobierno, impulsado y movido por intereses de algunos sectores, en vez de ser parte de la solución, avivará la confrontación por la construcción de una carretera que para muchos no tiene razón de ser.
Afirmaciones realizadas por dirigentes chiquitanos sobre la relación entre carreteras y “progreso” muestran una realidad distinta acerca de la afirmación de que un camino trae desarrollo. Varias regiones de la Chiquitanía cuentan con caminos y aun así las condiciones de salud y educación de los pueblos indígenas no han mejorado significativamente; más aún, recientemente hubo una muerte por dengue en Yapacaní, la enfermedad tiene niveles muy altos de incidencia en la zona, y está muy bien conectada con un centro urbano grande, y más aún con la capital del departamento.
En cuanto a la opinión pública, el problema fundamental está, como ya lo hemos mencionado anteriormente, en la concepción de progreso y desarrollo que cada quien tiene, y que se manifiesta en las muestras de apoyo y simpatía por uno u otro argumento. Por un lado, quienes creemos que aquellos que habitan ancestralmente esas zonas tienen el derecho, como nuestra Constitución manda, de decidir de manera libre e informada si la carretera pasa por ahí o no; por otro lado, quienes creen que ese camino es sinónimo de progreso y desarrollo para los pueblos indígenas de la región, sin siquiera preocuparse por entender cuál es el “desarrollo” o “progreso” que estos pueblos buscan… y es que parece que todavía no hemos aprendido a oírnos.
La pulseta continuará, finalmente alguna de las posiciones se impondrá sobre la otra, el conflicto persistirá o quizás se declarará resuelto, la ley corta se mantendrá, cambiará o será anulada, y aun así no nos habremos oído, no habremos hecho el esfuerzo de tratar de entender qué es lo que los pueblos indígenas que viven en el TIPNIS buscan y aspiran.
Y mientras esto pasa, otros pueblos indígenas y otros bosques de Bolivia sufren presión por deforestación, no futura o posible, sino ahora mismo; el caso por ejemplo de la región del Choré, el norte de La Paz, el Bajo Paraguá y el bosque chaqueño. El problema del TIPNIS sin duda es “el” problema, pero el avasallamiento de los bosques, la pérdida de sus valores naturales, culturales, místicos, la pérdida de los medios de vida de quienes viven junto a ellos, son “el” problema de todos los bosques en Bolivia.