lunes, 25 de junio de 2012

Texto completo de la sentencia constitucional sobre el conflicto del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3463


Plataformaenergetica.org (La Paz, 20 de junio de 2012).- Con el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad de la ley 180 (que prohíbe la construcción de una carretera por medio del TIPNIS) y de la ley 122 (que convoca a la consulta para la construcción de esa carretera). Ver documento completo en la web de la Plataforma (ver link al final de esta nota).
En la parte resolutiva la sentencia dice lo siguiente:
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.
4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.
8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No interviene el Magistrado, Dr. Gualberto Cusi Mamani, por ser de voto disidente.

** Este es un servicio de la Plataforma de Política Energética, un espacio permanente, plural y abierto a todos, para compartir información, generar conocimiento y promover el debate público sobre los temas fundamentales del sector energético (www.plataformaenergetica.org)

Documento: Las nueve demandas de la IX Marcha Indígena defensora del TIPNIS

http://plataformaenergetica.org/content/3386

Plataformaenergetica.org (La Paz, 25 de junio de 2012).- Texto completo de las demandas de la IX Marcha como plataforma por la defensa de la vida y dignidad, los territorios indígenas, los recursos naturales, la biodiversidad, el medio ambiente, las áreas protegidas, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley 180, y el respeto de la democracia (descargar documento en PDF de la web de la Plataforma Energética, ver link al final de esta nota).
1. Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y Territorio Indígena Multiétnico (TIM I)
Cumplimiento y vigencia plena de la Ley Nº 180 (de Protección al TIPNIS). Modificación inmediata de su Reglamento (según acta de 4 de noviembre de 2011). Retiro de todos los asentamientos y ocupaciones ilegales y las plantaciones ilegales de coca en el TIPNIS. Abrogación de la Ley Nº 222 (de Consulta al TIPNIS). Retiro inmediato y no ingreso de barcos militares de la Armada Boliviana, así como de militares y funcionarios encargados de ejecutar la consulta en el TIPNIS. Aplicación y cumplimiento de las normas y regulaciones sobre Áreas Protegidas, así como del Convenio de Coadministración entre el TIPNIS y el gobierno. Exigimos que el proceso administrativo para la construcción del tramo III, que atraviesa el Territorio Indígena Multiétnico TIM – I, de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos vuelva a fojas cero.
2. Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague
Cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno de fecha 21 a 23 de mayo de 2010 y 22 de octubre de 2011, con relación al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague; así como los avances y acuerdos suscritos en octubre de 2011 entre el gobierno y la APG. Pausa por la Madre Tierra (suspensión de las actividades hidrocarburíferas solo en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Aguarague, mientras no se traten y/o remedien los pasivos ambientales, así como se cumplan los derechos y el consentimiento libre, previo e informado de la nación guaraní). Inmediata aprobación del Decreto Supremo para la transferencia del 0,5% para el financiamiento del monitoreo socioambiental en todos los territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios. Discusión sobre la política hidrocarburífera y energética con participación y coordinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, y de los distintos sectores sociales.
3. Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas originarias
Reconocimiento concreto e individualizado de las naciones y pueblos indígenas originarios preexistentes y declaratoria de éstos como sujetos de derechos, según lo establecido en la CPE y las leyes vigentes, en el marco del Estado Plurinacional. Garantizar la representación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en todos los niveles de gobierno (Nacional, Departamental, y Municipal), así como también en los demás órganos del Estado.
4. Tierra, Territorio y Madre Tierra
Titulación inmediata de todos los procesos de saneamiento de TCOs en actual trámite a favor de naciones, pueblos y comunidades indígenas originarias, y garantizar los recursos suficientes a cargo del TGN para la ejecución. Ampliación, a través de ley, del plazo para la culminación del saneamiento de TCOs a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios. Garantías para la continuidad de la verificación en el cumplimiento de la Función Económica Social a la mediana propiedad y de empresa, en el marco de la CPE y la Ley Nº 1715, con su modificación con la Ley Nº 3545, y su reglamento.
Ejecución de un plan de reversión y expropiación de propiedades medianas y de empresas conforme a ley. Garantía en la dotación comunitaria de tierras por compensación y dotación ordinaria a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, otorgándoles prioridad a éstas, según las preferencias de ley. Garantía para la no ejecución de auditorías, como de otros procedimientos similares, que pongan en riesgo la condición de indivisibles, imprescriptibles, inalienables, inembargables e irreversibles de las TCOs, tituladas y en proceso de titulación, y para que no se cuestionen y/o desconozcan los títulos ejecutoriales de las mismas, según el Art. 294 de la CPE y las actas suscritas en el 2011 producto de la VIII Marcha.
Garantía para la no aplicación de la política de asentamiento humanos en TCOs y desalojo de todas las ocupaciones ilegales en los territorios y comunidades indígenas originarias, titulados o en proceso, a través de las instancias competentes. Desistimiento de la demanda de nulidad iniciada por el Municipio de Cotagaita en contra de la TCO Jatun Ayllu Thulla, Nación Chichas, por ser una medida de carácter político. Construcción e implementación concertada de un modelo de desarrollo comunitario de acuerdo a la visión y la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios, con gestión pública indígena y para el Vivir Bien del país. Invertir las reservas internacionales netas para el financiamiento prioritario de los emprendimientos productivos de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como de otras organizaciones comunitarias del ámbito rural y urbano, en el marco del desarrollo de la economía comunitaria.
Reconocimiento y fomento de organizaciones y empresas comunitarias como actores productivos en el sector minero-metalúrgico e hidrocarburífero. Anulación del contrato minero de exploración, así como de la explotación, del Cerro Mallku Quta de la Nación Charkas, y del proyecto hidrometalúrgico de Coro Coro, Nación Jach’a Suyu Pakajaqi, así como la paralización de toda actividad extractivista en los territorios indígenas originarios donde existan conflictos socioambientales. Participación directa de las naciones y pueblos indígenas originarios en los beneficios y ganancias que reportan las actividades y proyectos extractivos: minería e hidrocarburos.
Prohibición y garantías expresas para que el Estado no disponga ilegalmente de tierras a favor de empresas que realizan actividades, obras y/o proyectos hidrocarburífero y mineros, sean éstas de carácter estratégica u operadoras, en territorios de las naciones y pueblos indígenas originarios consolidados jurídicamente o en proceso, de acuerdo al Art. 294 de la CPE.
5. Medio Ambiente
Cumplimiento de los derechos al medio ambiente, a la biodiversidad y a los ecosistemas, en el marco del respeto y la defensa de la Madre Tierra, para vivir en un medio ambiente sano y saludable. Administración y manejo directo de las Áreas Protegidas por parte de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, de acuerdo a la CPE, su objeto de creación y finalidades, a través de sus estructuras organizativas y ejercicio de normas y procedimientos propios.
Aplicación de normas y regulaciones técnicas vigentes para la implementación de proyectos extractivos y desarrollo sostenible, susceptibles de afectar a territorios y comunidades indígenas originarios. Remediación, restauración y resarcimiento social, cultural y ambiental en los territorios indígenas originarios donde operan los proyectos mineros de las empresas Inti Raymi, La Joya y Chuquimia, Suyu Sura, que afectan la cuenca del río Desaguadero, la explotación aurífera aluvional en el río Madre de Dios que afecta comunidades del TIM II, la explotación del proyecto del Mutún en la Provincia Germán Busch que afecta comunidades del pueblo chiquitano, así como otras operaciones extractivas, hidrocarburíferas y mineras, que impactan negativamente los ecosistemas y biodiversidad de éstas.
6. Desarrollo y ajuste normativo
Aprobación de la Propuesta de Ley de la Madre Tierra (consensuada el 2010). Aprobación de una norma a favor de las naciones y pueblos indígenas originarios, que defina precios justos de los productos orgánicos. Modificación de la Ley del Régimen Electoral e incorporación de un representante por cada nación y pueblo indígena originario en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las Asambleas Legislativas Departamentales, por normas y procedimientos propios.
Modificación de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Ley del Tribunal Agroambiental e incorporación de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios elegidos de forma directa y por normas y procedimientos propios. Modificación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Modificación de la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Áreas Protegidas. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Desarrollo Integral de la Amazonia de CIRABO y CIPOAP. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Pesca. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Unidades Territoriales de la CIDOB y CONAMAQ. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Hidrocarburos de la APG y CIDOB. Tratamiento de la Propuesta de Ley de Minería del CONAMAQ.
7. Cumplimiento de los acuerdos de la VIII Marcha Indígena Originaria
Cumplimiento de los acuerdos firmados entre el gobierno y los representantes de la VIII Gran Marcha Indígena el año 2011, que constan en 14 actas y acta complementaria, así como los acuerdos programáticos suscritos el presente año con las regionales de la CIDOB.
8. Respeto a la libre determinación y al autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios, y sanción a los atentados contra ella
Encarcelamiento y prisión en Chonchocoro a los responsables y autores materiales e intelectuales del atropello y la represión brutal del 25 de septiembre de 2011 en Limoncito, Chaparina y San Lorenzo (Yucumo), y durante las movilizaciones en defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.
Resarcimiento y satisfacción pública por parte del gobierno a las hombres, mujeres, niños y adultos mayores indígenas y urbanos, reprimidos, vejados y que sufrieron la vulneración de sus derechos en todas las movilizaciones por la defensa del TIPNIS y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarias.
Exigimos al Canciller David Cahoquehuanca esclarezca ante el Ministerio Público, ante las instancias competentes del Estado y a la opinión pública por su falso secuestro, lesiones y tentativa de homicidio. Exigimos la descriminalización de la protesta pública que está garantizada en la CPE, así como el cese a la persecución política y policial a los dirigentes de las estructuras de las organizaciones indígenas originarias, así como a todo luchador social de cualquier sector de la sociedad civil.
Cese a las arbitrarias intervenciones e intromisiones en las estructuras de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, que afectan a sus instancias de toma de decisiones, a su representación, al ejercicio de la democracia comunitaria y a su propia institucionalidad, en el marco de su libre determinación, de acuerdo con los Arts. 2, 30 y 289 de la CPE. Respeto a la identidad originaria y las estructuras orgánicas de las naciones y pueblos indígenas originarios, según su reconstitución territorial y la restitución de sus autoridades originarias preexistentes. Desburocratización y desconcentración en la atención del SEGIP a las naciones y pueblos indígenas originarios.
9. Respeto a la participación y control social en el diseño, construcción, ejecución y seguimiento de las normas y políticas públicas del Estado Plurinacional
Exigimos el compromiso del gobierno nacional de construir las normas legales y las políticas públicas con participación plena y efectiva, con coordinación y concertación con las naciones y pueblos indígenas originarios, y respetando sus estructuras orgánicas, así como con los sectores sociales del pueblo boliviano. Concertar con las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, con representatividad nacional, y con los sectores sociales del país, una Agenda Nacional de reconducción del proceso de construcción e implementación del Estado Plurinacional Comunitario.